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Lo mas leído del 2017 #1 ¿Puede el trabajador quedarse con la dotación entregada para desarrollar su labor en los locales o casinos?

Fecha de publicación: 2018-02-09
Lo mas leído del 2017 #1 ¿Puede el trabajador quedarse con la dotación entregada para desarrollar su labor en los locales o casinos?

Apreciados(as) lectores(as), Un operador nos hace la siguiente pregunta: ¿Puede una empleada de mi local, una vez se haya terminado su contrato de trabajo, quedarse con el uniforme (dotación) que se le ha entregado para que trabaje dentro del casino?

Señor(a) operador(a) la dotación, es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual, se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos.


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La dotación se debe entregar al trabajador a más tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y  20 de diciembre, se entregará al trabajador que al momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la ley, haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación.

El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente. No está permitido que la dotación sea compensada en dinero.

La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.

La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.

Código sustantivo del trabajo, artículos 230, 232, 233 y 234. Decreto 686 de 1970, artículo 70.

Algunas compañías exigen al trabajador que se retira de la empresa que devuelva la dotación que le fue suministrada, práctica que en ciertas circunstancias podría tener razones válidas, aunque en realidad no tenga sustento legal por lo menos en la mayoría de los casos.

La dotación es una prestación social a que el trabajador tiene derecho y una vez entregada se entiende que pertenece al trabajador, pues es un beneficio que la ley le concede, misma ley que no contempla la devolución de la misma una vez finaliza la relación laboral.

Pero en los casos de las personas que trabajan en los locales y/o casinos, tal exigencia luce razonable, como cuando la empresa entrega como dotación uniformes con logos y marcas distintivas del local o de la empresa, caso en el cual se puede considerar válidamente que existe un riesgo que luego el trabajador utilice ese uniforme para asuntos indebidos que pueden comprometer y afectar la imagen de la empresa.


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Sin duda alguna que un trabajador que ya no pertenece a la empresa y no laboral en el casino, no debe lucir un uniforme que lo identifique como empleado o funcionario de la misma. Ello se prestaría para posibles fraudes, por lo que en estos casos es justificable exigir el reintegro de las dotaciones, y ante ausencia normativa que lo permita, le sugerimos señor operador que tal obligación usted la podría sustentar en un acuerdo contractual o en el reglamento interno de trabajo.

Por supuesto que la empresa tiene la posibilidad de proceder judicialmente contra las personas que indebidamente utilicen uniforme suyos, pero en este caso es más fácil evitar que esos uniformes sean utilizados por exempleados exigiendo su reintegro a la terminación del contrato de trabajo y con seguridad que cualquier juez encontrará razonable tal decisión.

Distinto es en el caso por ejemplo de las empresa de vigilancia privada done la norma sí contempla expresamente la devolución de los uniformes suministrados (Decreto 356 de 199, artículo 94).

Cuando su ex empleado no quiera devolver su dotación usted tiene todos los argumentos para hacerlo exigible, ya que esta en riesgo la imagen de su local y de su empresa.



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Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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