Una vez el arrendatario ha adquirido el derecho de renovación, el arrendador tiene la obligación de renovar el contrato, y recordemos que cuando surge un derecho, este puede ser reclamado ante un juez.

El arrendatario se puede negar a entregar el local, pues tiene un derecho que lo ampara, y el arrendador tendrá que demandar al arrendatario, pero es una demanda que no tiene mayor asomo de prosperar, ya que quien está incumpliendo con la ley es el arrendador, no el arrendatario.
¿Qué pasa si el arrendatario no notificó el preaviso para desalojar un local comercial?
De hecho, dice expresamente el artículo 524 del Código de Comercio: «Contra las normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.»
Esto significa que son normas de orden público, que crean derechos que no se pueden renunciar, es decir, el arrendatario no está obligado a renunciar a un derecho que ha adquirido por ministerio de la ley.
Así que, si el arrendador se niega a renovar el contrato, es un asunto que tendrá que resolverse ante los jueces si es la decisión del arrendatario.
Espero haya quedado claro
Laura Ardila Bendek
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