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En qué consiste la insolvencia de persona natural 

Fecha de publicación: 2024-11-29

A pesar de llevar 12 años de vigencia, aún son desconocidos sus beneficios, y consideramos de gran utilidad exponerlos. En primer lugar, se trata de un proceso que sirve para renacer financieramente y salvar bienes cuando se tienen, pero también puede llegar a salvar vidas.

Este proceso consta de dos etapas, una de negociación de deudas donde se puede lograr la condonación de intereses y parte del capital, extender plazos, periodos de gracia, suspender libranzas, evitar remates y desalojos, y otra de liquidación del patrimonio donde, en resumen, se “eliminan” las deudas de manera legal permitiendo un renacer financiero.

Los requisitos esenciales para acudir a este proceso son los siguientes:

1. No ser comerciante,

2- tener dos o más deudas en mora de 90 días, con dos o más acreedores, o tener en contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, y que estas deudas en mora supongan al menos el 50% del total de pasivos.

Alrededor de los procesos de insolvencia se han ido generalizando una serie de mitos que entraremos a analizar brevemente:

- Para acogerme a una insolvencia ¿debo tener deudas por más de cien millones?

Es un mito, ya que la ley no establece una cuantía mínima.

-Si me declaro en insolvencia ¿quedo reportado en centrales de riesgo de por vida?

- Es un mito. Si bien desde que se radica la solicitud se debe informar a las centrales de riesgo, los datos negativos por mandado de la ley 1266 de 2008, tienen un término de caducidad, es decir se deben eliminar una vez transcurrido un tiempo.

- Si no tengo bienes ¿igual puedo acudir al proceso de insolvencia?

Sí, es totalmente posible, y de hecho, es la situación más común. La ley permite la liquidación patrimonial en cero, lo que implica la eliminación de las deudas sin necesidad de pagarlas.

- En insolvencia ¿también se eliminan deudas por impuestos?

Es cierto, en el proceso deben entrar todas las deudas, salvo las de alimentos.

- ¿Las deudas hipotecarias no pueden entrar al proceso?

Es un mito, ya que lo que se “ataca” en el proceso es la deuda, no la garantía, y si la deuda desaparece, la garantía no tiene razón de ser y debe ser cancelada.

- ¿Después de la insolvencia me pueden demandar de nuevo?

Es un mito. Las deudas incluidas en el proceso “desaparecen” y ya no podrán demandar en un futuro por las mismas.

En conclusión, este proceso permite iniciar desde cero una vida financiera saneada, conservando los inmuebles que se tengan afectados a vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable, y por supuesto excluyendo los bienes que se consigan a partir de la solicitud de insolvencia.

Espero haya quedado claro

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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