A pesar de llevar 12 años de vigencia, aún son desconocidos sus beneficios, y consideramos de gran utilidad exponerlos. En primer lugar, se trata de un proceso que sirve para renacer financieramente y salvar bienes cuando se tienen, pero también puede llegar a salvar vidas.
Este proceso consta de dos etapas, una de negociación de deudas donde se puede lograr la condonación de intereses y parte del capital, extender plazos, periodos de gracia, suspender libranzas, evitar remates y desalojos, y otra de liquidación del patrimonio donde, en resumen, se “eliminan” las deudas de manera legal permitiendo un renacer financiero.
Los requisitos esenciales para acudir a este proceso son los siguientes:
1. No ser comerciante,
2- tener dos o más deudas en mora de 90 días, con dos o más acreedores, o tener en contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, y que estas deudas en mora supongan al menos el 50% del total de pasivos.
Alrededor de los procesos de insolvencia se han ido generalizando una serie de mitos que entraremos a analizar brevemente:
- Para acogerme a una insolvencia ¿debo tener deudas por más de cien millones?
Es un mito, ya que la ley no establece una cuantía mínima.
-Si me declaro en insolvencia ¿quedo reportado en centrales de riesgo de por vida?
- Es un mito. Si bien desde que se radica la solicitud se debe informar a las centrales de riesgo, los datos negativos por mandado de la ley 1266 de 2008, tienen un término de caducidad, es decir se deben eliminar una vez transcurrido un tiempo.
- Si no tengo bienes ¿igual puedo acudir al proceso de insolvencia?
Sí, es totalmente posible, y de hecho, es la situación más común. La ley permite la liquidación patrimonial en cero, lo que implica la eliminación de las deudas sin necesidad de pagarlas.
- En insolvencia ¿también se eliminan deudas por impuestos?
Es cierto, en el proceso deben entrar todas las deudas, salvo las de alimentos.
- ¿Las deudas hipotecarias no pueden entrar al proceso?
Es un mito, ya que lo que se “ataca” en el proceso es la deuda, no la garantía, y si la deuda desaparece, la garantía no tiene razón de ser y debe ser cancelada.
- ¿Después de la insolvencia me pueden demandar de nuevo?
Es un mito. Las deudas incluidas en el proceso “desaparecen” y ya no podrán demandar en un futuro por las mismas.
En conclusión, este proceso permite iniciar desde cero una vida financiera saneada, conservando los inmuebles que se tengan afectados a vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable, y por supuesto excluyendo los bienes que se consigan a partir de la solicitud de insolvencia.
Espero haya quedado claro
Laura Ardila Bendek
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