RUT para facturación electrónica. Estimados(as) lectores(as) yo sé que es ya sabido que para que expidan una factura el vendedor NO DEBE solicitar ningún documento diferente a los que La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió en el mes de octubre de 2022 la Circular Externa 000007 de 2022*.Pero hay almacenes que aún lo hacen y a mí personalmente me ha sucedido.

Allí se precisa que los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquiriente de bienes y/o servicios para la expedición de la factura electrónica de venta o documento equivalente es la información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social, y el número de identificación tributaria (NIT), sin que ello suponga la exigencia de entrega o exhibición de documento o copia alguna.
RUT Actualizado No se debe exigir a los proveedores
La DIAN subraya que la exigencia de documentos o requisitos adicionales se traduce en un desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la expedición y entrega de factura de venta.
De conformidad con los requisitos señalados en el artículo 618 del Estatuto Tributario (E.T.) y en la Resolución 000042 de 2020, además de lo anterior, se hace necesario precisar los siguientes puntos:
- La factura de venta o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio.
- El adquiriente a quien se le exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y normativa reglamentaria, no se encuentra en la obligación de atenderlos y deberá solicitar que el facturador realice la expedición de la factura con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la DIAN.
Si quiere descargar la circular externa 000007 de 2022 de click aquí.
De seguro les va a ser servir
Laura Ardila Bendek
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