Actualización RUT. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha expedido el primer comunicado del año, recordando que la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario – RUT es indefinida y, en consecuencia, no se debe exigir su renovación.
De acuerdo con el Comunicado de Prensa Nº 001, el inscrito solamente debe realizar actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro (elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación).
En tal caso, la actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
Este Comunicado es importante darlo a conocer pues es común que los contadores públicos y, en especial los Revisores Fiscales, indiquen que antes de realizar un pago a un proveedor, se le debe exigir presentar un RUT vigente, es decir, con fecha de expedición actualizada, y no con fechas de meses o años anteriores.
Sin embargo, en tal instrucción, no indican ninguna norma que fundamente la petición, y contradicen lo indicado por la DIAN, encargada de llevar el registro.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co
Lea aquí él documento completo


