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Oligatoriedad aceptación de la factura electrónica para efectos tributarios.

Fecha de publicación: 2022-07-15
Oligatoriedad aceptación de la factura electrónica  para efectos tributarios.

Colaboración Omar Rozo Mundo Video

Con la entrada en vigor el 13 de julio de 2022 del contenido y el Anexo Técnico de la resolución del 8 abril 2022  del estatuto tributario hay un revuelo con el tema de la aceptación o rechazo de facturas electrónicas que no es nada nuevo, la factura electrónica, tal como lo era factura de papel, está sujeta a rechazo o aceptación por parte del comprador o adquiriente del producto o servicio facturado. Lo que sucede es que ahora hay un paso intermedio que es OBLIGATORIO MUCHA ATENCIÓN :

(Lea aquí Aceptación y rechazo Factura Electrónica que es )

El artículo (616-1) modificado regula las facturas a crédito (o con plazo para su pago), señalando requisitos de deducibilidad adicionales para los gastos soportados en ellas y para la transmisión de los derechos contenidos en las mismas a favor de terceros (operaciones de factoring y confirming).

Aceptación de la factura para efectos tributarios.

Esto nos obliga a cumplir con la aceptación de la factura a crédito ya que si no lo hacemos no podemos tomarnos estos costos e impuestos como deducibles, El artículo 616-1 de Estatuto Tributario ET inciso 10 nos dice:

“Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia”

Lo aquí expuesto aplica para las facturas como título valor, y respecto a los efectos tributarios, una factura rechazada no sirve como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, porque simplemente no existe sin la aceptación expresa o tácita.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 


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