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Pregunta un lector sobre nuestra noticia de la UGPP

Fecha de publicación: 2016-07-28
Pregunta un lector sobre nuestra noticia de la UGPP

Luego de publicada nuestra noticia sobre las visitas de la UGPP, el señor John A. Montoya me envía la siguiente pregunta que nos pareció importantísima:

 

“Buen día, en el lugar donde trabajo en el año 2014 nos llego un requerimiento de información, el cual respondimos debidamente el día 15 de septiembre del mismo año, ahora en el mes de mayo de 2016 nos llega una liquidación parcial sanción por información faltante de 574 días argumentando que no enviamos los auxiliares de unas determinadas cuentas (que fueron las de seguridad social y prestaciones sociales), de todas formas el contador y el abogado volvieron a contestar remitiendo los auxiliares de esas cuentas y un oficio de por que no se habían enviado inicialmente (se argumentó que no eran de causación ni pago debido a que son prestaciones sociales y el gasto de la s.s). … pero será valido que a esta altura nos envíen la primer liquidación parcial sanción puesto que el decreto 3033 de 2013, habla que estas liquidaciones deben ser por periodos inferiores a 180 días.

 

Gracias por la ayuda que me puedan brindar

cordialmente

John A. Montoya”

Aquí la respuesta:

Debemos informarle que los 180 días que usted relaciona y que se encuentra en el Decreto 3033 de 2013 son referentes a la liquidaciones parciales. Artículo 5°. Del procedimiento para la liquidación y cobro por no suministro de información. La sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información, prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, se contabilizará desde el día siguiente a la finalización del término otorgado para dar respuesta al requerimiento de información o pruebas, hasta la fecha en que se entregue la información requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

No obstante lo anterior, se harán liquidaciones parciales de esta sanción por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información respectiva sin que el plazo total supere el término de caducidad aplicable a la Unidad, según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 o las normas que la modifiquen o la sustituyan.

De esta manera las liquidaciones parciales se deben presentar por periodos menores a 180 días, pero no significa que al momento de ser entregadas deban a haber transcurrido ese termino, es decir, que la primera liquidación parcial, si bien tiene que establecer los 180 días, se puede notificar en una fecha posterior a esta, solo con el fin de hacerla participe.

Ahora bien, la Ley 1607 de 2012 en su Artículo  179. Define el tema de las sanciones: Sanciones.  Reglamentado por el Decreto Nacional 3033 de 2013. La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.

1. El aportante que omita la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP, conforme a los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo:

 Pregunta un lector sobre nuestra noticia de la UGPP

2. El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, sin que medie Requerimiento de Información de la UGPP, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial.

Cuando la UGPP notifique el primer Requerimiento de Información, la sanción aumentará al 20%.

Cuando la UGPP notifique el Requerimiento para Corregir, la sanción aumentará al 35%.

Si la UGPP notifica Liquidación Oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado, impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes declarados y dejados de declarar.

3. Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada.

Tenga en cuenta apreciado lector, la cartilla sobre requerimientos de información que la UPGG ha venido socializando con los empresarios con el fin de tener claros los conceptos sobre la información que ellos requieren y la forma como esta debe ser entregada, para si evitar sanciones, aquí se la enviamos.

 

En conclusión, es usual que la UPGG envíe sus liquidaciones parciales, sobre información faltante, en la contestación de requerimientos realizados a las empresas, así estos hayan superado los 180 días, porque lo que se debe entender es que es una liquidación parcial sobre los primeros 180 días sin la información o información incompleta, que este periodo puede ser notificada tiempo después, sin que se determine que es extemporáneo.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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