Apreciados(as) lectores(as), a nuestra sala de chat de la página llegó esta pregunta y nos pareció de importancia capital, en la medida en que se trata sobre la suerte de las sociedades que tienen un solo accionista, y sobre los casos en los que esta persona se ve imposibilitada para cumplir con sus funciones en la empresa.
Hasta hace muy poco, en Colombia solo se permitía constituir sociedades pluripersonales, por lo que cuando faltaba uno de los socios por cualquier motivo, los otros podían asumir su rol, y permitir la continuidad de la sociedad. Pero entonces, a partir de la Ley 1258 del 2008, se permitió la constitución de sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), que pueden ser conformadas de forma unipersonal; entonces,
¿Qué sucede si por cualquier motivo falta el socio en estas empresas? ¿Y si el socio es además el representante legal de la compañía?
Para resolver estos interrogantes hay que acudir a cuestiones tanto jurídicas como prácticas. Teniendo en cuenta lo anterior, hay que atender entonces a las disposiciones del derecho sucesorio, debido a que son los herederos del o de los empresarios quienes van a entrar en posesión de las acciones, y consecuentemente, de la sociedad. Lo importante es saber que esto lo pueden hacer incluso antes de que se termine el proceso de sucesión, obedeciendo a las necesidades prácticas del mundo empresarial.
Lo anterior se lleva a la realidad mediante Asambleas Generales, tal y como si todos fueran los dueños de la empresa, en las que pueden tomar todo tipo de decisiones, que se dejarán registradas en actas comunes y corrientes.
Finalmente, cuando termine el proceso de sucesión, la sociedad será adjudicada a uno o varios de los herederos, quienes podrán revocar o ratificar las decisiones tomadas con anterioridad, sin que esto implique que estas hayan adolecido de vicio alguno.
Señor(a) empresario(a), o heredero(a) de empresa, tenga la confianza para obrar siempre en pro de lo mejor para su sociedad, estará obrando en derecho.
Laura Ardila Bendek
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