Apreciados(as) lectores(as), el pasado 9 de agosto, iniciaron los vencimientos de las fechas máximas establecidas por el calendario tributario para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales, año gravable 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
La Dian aclaró que los cambios al impuesto de renta para personas naturales previstos por la reciente reforma tributaria (Ley 1819 del 2016) aplicarán para la declaración del año gravable 2017, que se presentará en 2018, de manera que este año la declaración del año 2016 se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por las leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014.
Información a tener en cuenta señores operadores:
Deberá declarar el impuesto por el año gravable 2016 si cumple con alguna de las siguientes condiciones:
1. Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre del 2016
2. Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016
3. Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016
4. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016
5. Responsable del IVA en el régimen común al cierre del año gravable 2016

Por otra parte, la autoridad tributaria recuerda que el Decreto 2105 del 2016, modificado por el Decreto 220 del 2017, establece los plazos para que las personas naturales presenten la declaración, cuyas fechas atienden los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Dos últimos dígito NIT Fecha
99 al 00 9 de agosto
97 al 98 10 de agosto
95 al 96 11 de agosto
93 al 94 14 de agosto
91 al 92 15 de agosto
89 al 90 16 de agosto
87 al 88 17 de agosto
85 al 86 18 de agosto
83 al 84 22 de agosto
81 al 82 23 de agosto
79 al 80 24 de agosto
77 al 78 25 de agosto
75 al 76 28 de agosto
73 al 74 29 de agosto
71 al 72 30 de agosto
60 al 70 31 de agosto
Estos vencimientos terminan con 01 y 02 el 19 de octubre.
Recuerden que las personas naturales residentes en el exterior también deben declarar renta, el artículo 607 del Estatuto Tributario establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta declaración.
Así las cosas, el contenido de la misma es:
(i) El formulario que para el efecto ordene la Dian debidamente diligenciado (Formulario 160 - Declaración anual de activos en el exterior).
(ii) La información necesaria para la identificación del contribuyente.
(iii) La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($ 114.055.000, valor año 2017).
(iv) Los activos poseídos al 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
(v) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
No dejen vencer los términos para presentar su declaración de renta, y verifíquelo con su contador
Laura Ardila Bendek
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