Estimados(as) lectores(as) el uso de tecnologías de comunicación masiva es cada día mas frecuente en todo tipo de negocios, una de ellas es la muy conocida aplicación Whatsapp que ha reemplazado muchas de las formas tradicionales de comunicación –lina-
Hoy traigo para ustedes un par de preguntas que llegaron a mi casilla de correo jurídico@mundovideo.com.co
Pregunta número1 Cuando ingresé a la empresa donde trabajo, me pidieron el número de celular. La línea termina volviéndose de uso laboral porque por ahí es contactado cada uno y cada quien la usa para contacto con clientes, pero no existe un auxilio o línea corporativa que sufrague este gasto. ¿Es esto legal?, ¿si decidiera salirme de ese grupo de whatsapp habría alguna sanción?
Su caso podría tomarse de alguna manera como un acoso laboral por medios digitales, sin embargo no existe norma en Colombia que lo respalde, por lo que pudiera seguir alguna de las siguientes acciones:
A. Seguir las directrices de la compañía en cuanto al manejo de los mecanismos digitales: En la actualidad, la mayoría de las organizaciones disponen de políticas que regulan el uso de las herramientas de trabajo. Si una persona es víctima de acoso digital debe seguir los procedimientos señalados por las áreas de Tecnología y Gestión Humana. Le recomiendo guardar evidencia de las agresiones digitales de las que ha sido víctima el artículo 247 del CGP, señala que “Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos”.
B. Presentar pruebas ante el comité de convivencia: Los(las) empleados(as) que tienen las pruebas necesarias deben reportarlas ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa para que allí se discutan posibles soluciones.
C. Denunciar a las autoridades: Los(las) empleados(as) también pueden acudir con las pruebas ante el Ministerio de Trabajo o Defensoría del Pueblo para escalar el caso.
Pregunta numero2 En mi trabajo usamos mucho la aplicación whatsapp para comunicarnos con nuestros jefes. La jornada laboral inicia a las 7:30 a.m., pero nos piden información y asignan tareas después de las 6:00 de la tarde, y en ocasiones hasta las 10:30 p.m. ¿Hay alguna norma que regule el horario de uso de esta app, y si me pueden efectuar un llamado de atención por una tarea solicitada a través de ese medio?
Cuando se está colocando unas tareas fuera de la jornada establecida debe considerarse como trabajo adicional, independiente de la forma en que se envía dicha orden. El simple sometimiento del(la) trabajador(a) de estar a disponibilidad y atento(a) al momento en que el(la) empleador(a) requiera de algún servicio daría lugar a que al(la) trabajador(a) se le pagará horas extras.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co


