Apreciados(as) lectores(as), como lo publicamos hace unos meses, la UGPP puede sancionarlo si no tiene al día los aportes parafiscales y demas pagos de ley ( LEA AQUÍ ¿Lo visita la UGPP?... tenga en cuenta esta noticia y no deje que lo extorsionen! ) .
En la potestad que tiene el estado y sus diferentes organismos, el artículo 316 de la Ley 1819 de 2016 habla sobre la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, es por ello que la UGPP mediante la Resolución 1608 de 2017 que reglamenta los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, los cuales brindan a empresas e independientes beneficios en cuanto a la reducción de intereses moratorios en seguridad social y sanciones .
Es por eso señor(a) operador(a) que para poder acogerse a este beneficio deberá contar con los siguientes requisitos:
Requisitos
- Que el aportante haya sido notificado antes del 29 de diciembre de 2016
- Que realice el pago máximo hasta el 30 de octubre de 2017.
- Que el aportante o empresa se encuentre entre requerimiento para declarar y recurso de reconsideración.
Beneficio
Pagarán interés: del 20% EPS, ARL, CCF, parafiscales ahorrándose un 80% de los intereses de mora en aportes diferentes a pensiones.
“Usted podrá acogerse a los beneficios del artículo 316 si su caso se encuentra en: requerimiento para declarar o corregir o hay liquidación oficial y cumple con los requisitos anteriormente señalados”
El artículo 317 de la Ley 1819 de 2016 establece la posibilidad de conciliar los requerimientos que se encuentren en procesos judiciales, para acogerse a este beneficio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos
- Que la demanda haya sido admitida antes del 29 de diciembre de 2016.
- Que realice el pago máximo hasta el 30 de octubre de 2017.
- Que se encuentre en proceso la demanda ante un Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Beneficio
Pagarán interés: 70% EPS, ARL, CCF, parafiscales para procesos en primera instancia.
Pagarán interés: 80% EPS, ARL, CCF, parafiscales para procesos en segunda instancia.
Usted podrá acogerse a los beneficios del artículo 317 si su caso se encuentra en demanda y cumple con los requisitos anteriormente nombrados.
“Es importante aclarar que los beneficios en el descuento de los intereses de mora no aplican para el subsistema de pensión, ya que este aporte afecta directamente al cotizante, es decir deberá cancelar el 100% del interés de mora a esta entidad”
Una vez decida señor(a) operador(a) acogerse a estos beneficios por medio del Operador de pagos de aportes, podrá realizar la liquidación y pago a través de la planilla N – Corrección de UGPP; este sin duda es un gran alivio para las finanzas de su empresa
Laura Ardila Bendek
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