Apreciados(as) lectores(as), la Corte Constitucional de nuestro país ha querido proteger cada vez más a los trabajadores, de manera que ha determinado que las personas en condiciones de discapacidad mental o física poseen “Estabilidad laboral reforzada”, por lo que sus contratos no podrán ser terminados de buenas a primeras.
A continuación, les explico las implicaciones de esta nueva norma para que sepan qué hacer cuando se enfrenten a una persona que quiera abusar de esta protección a costa de su empresa.
Según la Corte, estos son los dos los requisitos que el empleado debe cumplir para encontrarse protegido:
- El trabajador debe tener una discapacidad que le haga perder su capacidad laboral considerablemente, discapacidad que pudo adquirirse antes o durante el vínculo laboral, y que debe ser demostrada con los debidos certificados médicos;
- El segundo requisito es que el empleador tenga conocimiento de la situación de discapacidad, por lo que, si el trabajador no la comunica, o la esconde, no podrá alegarlo en el futuro.
Además, las sanciones que se han impuesto para los empleadores que no respeten estas disposiciones son muy gravosas, ya que consisten en pagarle al trabajador 180 días de salario, y reintegrarlo a labores.
“Siendo así las cosas, es muy probable que hayan trabajadores que quieran abusar de sus condiciones reales o ficticias para mantener su puesto de trabajo sin tener que mover un dedo”
… por lo que los empresarios deben saber que no tienen por qué aguantar esto, ya que aun cuando se cumplan los requisitos antes enunciados, un trabajador podrá ser despedido si incurre en alguna de las causales de despido consagradas en su contrato individual de trabajo (LEA AQUÍ CAUSALES DE DESPIDO POR JUSTA CAUSA) en el contrato colectivo de la empresa, o en la Ley.
Si a usted le toca uno de estos trabajadores “avispados”, la sugerencia es que acuda al Ministerio de Trabajo, que seguro le otorgará la autorización para despedirlo sin ser sancionado.
Laura Ardila Bendek
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