Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades, sean estas de origen común o de origen laboral, y por lo tanto el propósito de esta sección es explicar las implicaciones de estas incapacidades y la forma en la que deben ser tratadas.
En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador es la responsable de pagarle al empleado su salario, hasta el día 180.
Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al trabajador pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540. Desde el día 541 en adelante, el trabajador solo recibirá en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Por otro lado, si el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el trabajador es quien paga el salario del empleado desde el día siguiente al accidente laboral.
El tiempo por el cual el trabajador recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el empleado, pero en ningún momento deben ser asumidos por la empresa.
Es de suma relevancia que tanto el empleador como el trabajador tengan en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad, por lo que pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del antedicho plazo.
Laura Ardila Bendek
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