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Restructuración de sus deudas, que es y para que le sirve en época de crisis Financiera

Fecha de publicación: 2017-12-22
Restructuración de sus deudas

Apreciados(as) lectores(as), en el día de hoy estaré hablando sobre un tema que con absoluta seguridad podrán encontrar de suma utilidad, porque tratará sobre los nuevos mecanismos que desde el gobierno, (concretamente la Superintendencia Financiera) se han dispuesto para que aquellas personas que tienen obligaciones financieras, en estos tiempos de inestabilidad económica, puedan hacerlo en condiciones más cómodas que las que se consagran inicialmente en sus contratos.


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“Pacta sunt servanda” traducido del latín quiere decir algo como: “Lo pactado es deuda”. De esta forma, pareciere que se nos está diciendo que no hay una solución diferente a cumplir lo pactado, o ser sancionado. No obstante, es importante tener en cuenta otro de los principios fundantes del sistema, mucho menos usado, y que se debe añadir al anterior: “Rebus sic stantibus”, osea, mientras las condiciones se mantengan.

De lo anterior se sustraen muchos principios y reglas que se aplican hoy, tales como La Teoría de la Imprevisión, y La Teoría de la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito, que se contemplan principalmente en el artículo 64 del Código Civil, y que han sido desarrolladas ampliamente por nuestra jurisprudencia.

El 02 de octubre del presente año, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 de 2017, en la cual se toman los principios antes comentados para obtener una fórmula que tranquilizará a todos los empresarios: Es posible redefinir las condiciones de los créditos sin tener que reestructurar la deuda, y, por lo tanto, conservando la calificación de riesgo crediticio.

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En esta circular, la Superintendencia explica que cuando un deudor se ve afectado por el ciclo económico, puede solicitar a la entidad acreedora, de forma gratuita, la modificación de las condiciones del crédito, y para ello simplemente debe cumplir con lo siguiente:

1. Microcréditos y créditos de consumo: Durante los últimos seis meses no se ha estado en mora por 60 días consecutivos;

2. Créditos comerciales y de consumo: Durante los últimos seis meses no se ha estado en mora por 90 días consecutivos.

Es necesario tener en cuenta lo siguiente: La entidad bancaria podrá no aceptar la solicitud si considera que no se encuentra fundamentada; y, las mejores condiciones crediticias pueden ser eliminadas por la entidad bancaria cuando el deudor ha pagado de forma regular por: 18 meses en los microcréditos, dos años en los créditos de consumo, o cuatro años en los créditos comerciales o de vivienda.

Señor(a) empresario(a), es oportuno analizar esta oportunidad de renegociar las deudas antes de que estas agraven su historial creditico, es decir, antes de que la entidad decrete una reestructuración de la deuda, debido a que esto puede garantizarle la prosperidad de sus operaciones a futuro.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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