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Aportes a seguridad social: se debe informar del pago una vez terminado el contrato del trabajador

Fecha de publicación: 2019-03-08
Aportes a seguridad social: se debe informar del pago una vez terminado el contrato del trabajador

Estimados(as) lectores(as) cuando se despide o se le termina el contrato de trabajo a un(a) empleado(a), la empresa se limita a pagarle su liquidación y se desentiende de todo asunto con el trabajador, olvidando que tiene la obligación legal de entregarle un informe sobre el estado del pago de las cotizaciones a seguridad social y parafiscales, omisión que puede resultarle costosa.




El parágrafo primero del artículo 65 del código sustantivo del trabajo exige que el(la) empleador(a) informe al(la) trabajador(a) dentro de los 60 días siguientes  a la terminación del contrato de trabajo, el estado del pago de  las mencionadas cotizaciones correspondientes a los últimos tres meses anexando los comprobantes respectivos.

Dice la norma:

«Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.»

La simple omisión respecto al referido informe es suficiente para que el trabajador pueda demandar al(la) empleador(a), y aunque con ello no consigue que se le reintegre al trabajo, sí puede conseguir que el empleador sea condenado a pagarle la indemnización moratoria a que se refiere el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, lo cual sucederá si el(la) empleador(a) no acredita el pago de dichas cotizaciones con los respectivos intereses moratorios si a ello hubiere lugar, dentro del plazo que el mismo parágrafo del artículo 65 del código sustantivo del trabajo fija.




Como se puede observar, no basta con que el(la) empleador(a) pague  hasta la última cotización a seguridad social, y al sistema parafiscal cuando sea necesario hacerlo, sino que debe informar al trabajador que hizo ese pago.

Así pues , es mejor regirse por esta minucia pues si bien es cierto que la mayoría de empresarios(as) son muy cumplidos(as) no falta el(la) empleado(a) que quiere causar daño

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 


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