Arrendamiento retención. Estimados(as) lectores(as) El arrendamiento esta catalogado como servicio, y por lo tanto está regido bajo las normas de esta modalidad. Este se divide en “Arrendamiento de bienes raíces” y en “Arrendamiento de bienes muebles”.
En la industria se estila el arrendamiento como una opción para generar ingresos sin ser propietario del bien, como es el caso de los casinos que pueden operar equipo de un tercero y este tercero a su vez pone a funcionar equipo que de otra manera no podría dado que no tiene salones o casinos para hacerlo. Cabe anotar que esta figura aplica para el comercio en general sin circunscribirse solamente a mi ejemplo anterior.
La tarifa de retención en la fuente para el arrendamiento bienes raíces es del 3.5%, mientras que la tarifa para el arrendamiento de bienes diferente a los inmuebles es del 4%.
Es decir, arrendamiento de oficinas, bodegas, almacenes, locales, está sometido a retención en la fuente con una tarifa del 3.5%, en cambio, el arrendamiento de vehículos, maquinaria, herramientas, la tarifa que se debe aplicar es del 4%
Tratándose de bienes raíces o inmuebles, no se le da el tratamiento de servicios por arrendamiento sino el de otros ingresos, por tanto, la retención se aplicará siempre que el valor o canon del arrendamiento sea igual o supere 27 UVT.
La base de retención será el 100% del valor del arrendamiento y no existe tope mínimo para el caso de los bienes muebles, lo que significa que cualquiera sea el valor o monto del arrendamiento, se debe practicar la respectiva retención.
En el servicio de arrendamiento de bienes raíces, para efectos de la retención en la fuente, no se debe discriminar al beneficiario del pago en cuanto si es declarante de renta o no, puesto que cualquiera sea el caso, la tarifa de retención es la misma.
Es importante esta aclaración puesto que por regla general, en la retención por servicios se aplican dos tarifas (4% y 6%), dependiendo de si el beneficiario del pago declara o no renta, y aunque el arrendamiento es un servicio, en este caso no se aplica la generalidad en el tratamiento de la retención en la fuente por servicios.
También está sometida a retención del 2% el arrendamiento de maquinaria para la construcción de obras civiles en desarrollo de contratos objeto de licitación pública internacional, retención que se aplica sobre la totalidad del pago sin considerar bases mínimas.
Aclaro que el servicio de arrendamiento está gravado con el impuesto a las ventas, y tratándose de bienes inmuebles diferentes a los destinados para vivienda, y de los destinados a exposiciones artesanales, la tarifa será del 19%, esto si el arrendador es responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común, de lo contrario no se cobra IVA.
Laura Ardila Bendek
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