Que es protocolo Bioseguridad. Estimados(as) lectores(as) mucho se ha hablado del “protocolo de bioseguridad” que tiene a la industria fuera de la economía y que a muchos(as) empresarios(as) tiene al borde de la quiebra, según lo ven.
Pues bien un protocolo de bioseguridad es un documento que debe ser adaptado por cada sector e incluye los lineamientos para orientar a la población frente a las medidas que se requieren para mitigar la transmisión del virus COVID-19,a fin de proteger tanto a los trabajadores como a las personas que tengan relación con las empresas; deberá ser implementado por los trabajadores del sector público y privado en conjunto con las Administradoras de Riesgos Laborales
Las disposiciones generales de los protocolos de bioseguridad se encuentran dispuestas mediante la Resolución 000666 de 2020 y son un complemento de los protocolos con indicaciones especificas según el sector económico que se encuentran previstos en diferentes resoluciones.(LEA AQUÍ Mundo Video RADICA PROTOCOLO A Coljuegos)
¿Qué tipos de protocolo de bioseguridad hay?
Hay dos tipos de protocolo de bioseguridad:
- Protocolo general de Bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 que es aplicable a todas las actividades económicas y sociales, con independencia del sector económico.
Este debe ser implementado de manera obligatoria por todos los empleadores públicos y privados, así como por los contratantes públicos y privados, entre otros.
- Protocolos específico de Bioseguridad es complementario al protocolo general y es aplicable a determinados sectores económicos, de acuerdo con las características y particularidades de cada industria.
Hasta la fecha, el Ministerio de Salud ha establecido protocolos específicos para las industrias de manufactura, construcción, transporte, infraestructura del transporte y juegos de suerte y azar (LOTERIAS APUESTAS PERMANENTES pero NO JUEGOS LOCALIZADOS CASINOS
Cuales son las sanciones por no implementar los protocolos de bioseguridad?
Entre las sanciones que pueden ser impuestas a aquellos empleadores obligados que no implementen los protocolos de bioseguridad, se encuentran:
- Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años por la violación de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes que tengan como finalidad impedir la propagación de una epidemia, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código Penal.
- Multas sucesivas de hasta diez mil (10.000) salarios mínimos legales diarios vigentes ($292.601.000 para 2020) por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta, según lo dispuesto en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
Además de las anteriores sanciones, debe tenerse en cuenta que el Ministerio del Trabajo se encuentra facultado para imponer multas de entre uno (1) y cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes u ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador. Que es protocolo Bioseguridad
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co


