Estimados(as) lectores(as) desde el 1 de Enero del año 2021 entró en vigencia la ley 2024 de 2020 o mejor conocida como “Ley de pagos plazos justos”. Esta ley establece medidas en relación con los procedimientos, plazos de pago y facturación de operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos, aplicable para todos los pagos causados como contraprestación en los actos comerciales. Busca beneficiar a las Mipymes a quienes las grandes empresas suelen pagar en amplios plazos, afectando su flujo de caja y, a largo plazo, su sostenibilidad. Las empresas que apliquen de manera oportuna la ley obtendrán un sello e integrarán un listado, creado por el Gobierno nacional, de compañías que cumplen con los tiempos de pago establecidos por la ley.
“Este sello será fundamental para las organizaciones al momento de tomar una decisión consciente respecto a con qué compañía contratar o no”
La normatividad establece dos escenarios distintos para determinar el momento a partir del cual inicia a contar el término de la factura. Estas son:
- Desde la recepción de la factura, cuando se está obligado a facturar y la factura se recibe por medios electrónicos.
- Desde la entrega del bien o prestación del servicio, cuando no se está obligado a facturar o la factura se recibe por medios no electrónicos

De esta forma, se establece la obligación general de efectuar el pago de las obligaciones contractuales en un término de máximo de 60 días calendario durante el año 2021 y máximo de 45 días calendario improrrogables a partir del año 2022.
Este término se calculará a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, incluso en aquellos contratos en que se requiera un procedimiento de aceptación o de comprobación para verificar los bienes o servicios prestados.
No aplica para pagos derivados de la compra para el consumo directo, préstamos de dinero, contratos de seguro y los que se hacen a título de indemnización por daños, contratos suscritos entre grandes empresas y los que corresponden a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes. Pero aplica a la venta o intercambio profesional de productos (bienes y servicios) de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad, sin importar quien la ejerza, es decir, comerciantes o no comerciantes que adelantan operaciones mercantiles.

Si se incumple el plazo acordado además del cobro de intereses de mora, el incumplimiento del plazo genera una indemnización a favor del deudor por todos los costos de cobro debidamente acreditados en que haya incurrido para ello basta con acudir a un juez o centro de conciliación para hacer exigible que la otra parte cumpla con el pago.
Siendo esta una ley de carácter IMPERATÍVO no puede ser modificada por mutuo acuerdo entre las partes.
Laura Ardila Bendek
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