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Así quedó el cobro de los derechos de explotación a localizados

Fecha de publicación: 2019-11-26
Así quedó el cobro de los derechos de explotación a localizados

Decreto 2106 de 2019. El congreso de la republica público el pasado 22 de noviembre, el decreto 2106 de 2019 mediante el cual le otorgo al Gobierno Nacional facultades extraordinarias para simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios que existían en la administración pública.

  


Debería estudiarse muy a fondo el artículo 51 que aunque no hable de juegos localizados , versa sobre la liquidación provisional , que según expertos puede ser contraproducente más adelante para la industria de Juegos de suerte y azar . No se le dá un plazo límite a Coljuegos para expedir las condiciones para la liquidación sugerída, lo cual va a a agravar la crisis del sector y no deja ver al corto plazo una aplicación del PND.

De tal manera, y precisando sobre la industria de los juegos de suerte y azar estos son los puntos que interesan del mencionado acto, en donde tambien se habla de los colocadores independientes de apuestas:

ARTÍCULO 55: régimen del colocador, destinación de la contribución parafiscal del art. 56 ley 643 de 2001 y registro Se mantiene el régimen especial de los colocadores de apuestas permanentes según lo consagrado en la Ley 50 de 1990 y la contribución parafiscal del art. 56 de la Ley 643 de 2001, la cual se destinará para cubrir la protección a la vejez de los colocadores independientes a través de la creación de una cuenta individual de Beneficios Económicos Periódicos- Beps.

Por lo que el concesionario deberá consignarle a Colpensiones en la cuenta individual del colocador independiente el 1% que le retenga de su venta, y el 3% de los derechos de explotación que se genere por esa venta.

Sin embargo, los colocadores que ganen más de un salario mínimo legal mensual no son aceptados en Beps, en este caso, deberán estar en el régimen contributivo del sistema de seguridad social.

Ahora bien para Juegos Localizados, así quedó el decreto :




ARTÍCULO 56: liquidación de elementos de juegos de suerte y azar (localizados) Para este articulo el decreto establece que los operadores de juegos de suerte y azar deben realizar la declaración, liquidación y pago de los derechos explotación mensual en los términos previstos en artículo 59 del PND.

Sin embargo, también establece que si algún elemento (MET) autorizado no cumple con al menos una de las condiciones previstas en el mismo artículo, se deberá declarar, liquidar y pagar de manera individual este elemento con las tarifas anteriormente estipuladas, es decir, las previstas en el articulo 34 de la Ley 643 de 2001.




Por otro lado, las liquidaciones sugeridas que arrojen valores negativos se igualaran a cero, es decir que no habrá saldos a favor de los operadores por liquidación de derechos de explotación para el mes siguiente.



Ahora bien, el decreto en mención también hace alusión a las apuestas permanentes, los cuales se explican a continuación:

ARTÍCULO 57: Derogatoria expresa del anticipo. El anticipo concebido como un mecanismo acelerado de pago de derechos de explotación descrito en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 deja de aplicarse. Los derechos de explotación (12% de sus ingresos brutos) se liquidarán mes vencido como ocurre en todas las modalidades de juego.




A continuación el documento completo


































































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