ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30

Beneficios Retenci?n

Fecha de publicación: 2011-10-10
Beneficios Retenci?n

Con la aplicación de la nueva  tabla de retención en la fuente para los asalariados se verán beneficiados los trabajadores cuyas prestaciones de servicios no superen los $7’539.600 al mes. 

Los trabajadores independientes con uno o más contratos de prestación de servicios que sumados no superen $7’539.600 mensuales se verán beneficiados con la aplicación de la tabla de retención en la fuente para los asalariados.

Con el Decreto 3590, el Ministerio de Hacienda reglamentó la Ley 1450 de este año (Plan Nacional de Desarrollo) y estableció el procedimiento tanto para definir si a ese grupo de trabajadores se les aplica o no la tabla y la forma como el contratante debe hacerlo.

Si el independiente, explica la Dian, tiene contratos que superen la cuantía mencionada, el contrante efectuará la retención de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstas en las normas vigentes (servicios, honorarios). Los trabajadores independientes con ingresos máximos mensuales de $7’539.000, por uno o más contratos, tendrán derecho a restarles los aportes obligatorios a salud y pensiones y el 25% del ingreso gravable.

Igualmente, podrán tener en cuenta los intereses pagados por un crédito de vivienda o los pagos relacionados con salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, los aportes voluntarios a fondos de pensiones y los ahorros en las cuentas de fomento a la construcción (AFC).

 

LEA  EL DECRETO COMPLETO EN EL ARCHIVO PDF

ADS-32

¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%


Otros artículos del Autor


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!