Esta pregunta nos llega a nuestro correo jurídico@mundovideo.com.co y nos pareció muy importante y acertado el resolverlo.
Existen dos tipos de procesos frente a estas entidades, los netamente administrativos que se tramitan directamente con la entidad, o los procesos judiciales, que son demandas instauradas por las entidades contra particulares y viceversa; para las entidades estatales, y algunas secretarias, así como la DIAN, y las empresas industriales y comerciales del estado como COLJUEGOS, o la ya liquidada ETESA.
Este cese de actividades y suspensión de términos a causa del paro judicial no aplica, no obstante si éstas entidades son parte en algún proceso Judicial, que se lleve a cabo en los Juzgados Contenciosos Administrativos de cualquier lugar del país, a partir del 30 de noviembre se reanudaron los términos judiciales; así que si tiene en curso un proceso administrativo con ETESA y/o con Coljuegos, los términos de las actuaciones legales frente a la vía jurisdiccional en este tipo de procesos ya empezaron a correr de nuevo.
Para procesos netamente administrativos y especialmente los procesos que llevaba la DIAN sobre la operación rentística de juegos de suerte y azar y que ahora esta en manos de COLJUEGOS se aplica la resolución número 0454 de 2012, en donde se decidió prorrogar hasta el 4 de Febrero de 2013 el periodo de suspensión de términos procesales en las actuaciones administrativas entregadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mientras se acaba de realizar la entrega oficial de dichos proceso a esta nueva entidad.
¿qué pasa con los demás proceso judiciales?
Tenga mucho cuidado con sus procesos judiciales en curso, aunque algunos Juzgados y Fiscalías continúan con el cese de actividades, los juzgados laborales y administrativos de descongestión del circuito judicial de Bogotá anunciaron el levantamiento del paro y cese de actividades, y manifestaron que los juzgados Administrativos se encuentran abiertos al público y sus respectivos términos procesales corriendo.
Por su parte la sala de descongestión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá anuncio que a partir del 3 de diciembre se reanudan los términos judiciales en la secretaria de esta Corporación, así que si tiene algún proceso en curso, con algún ex empleado, mucho cuidado que los términos ya empezaron a correr para cualquier tipo de actuación frente a estos procesos laborales.
¿Qué pasa con los juzgados penales y las fiscalías?
El Tribunal Superior de Bogotá, así como la Fiscalía General de la Nación levantaron el paro judicial, sin embargo el complejo judicial de Paloquemao y otros despachos se encuentran cerrados por funcionarios y empleados de la Rama Judicial, pero en cuanto a los términos de las actuaciones frente a estos juzgados penales y Fiscalías, siguen suspendidos hasta cuando se reanude el ingreso a estos lugares.
De conformidad con la jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional en sentencia T 1163 de 2003, podría aplicarse el paro como fenómeno de fuerza mayor tal como reza: “Sin embargo, el paro judicial en determinadas circunstancias puede tener las características de un fenómeno de fuerza mayor, tal sería el caso, por ejemplo, del desarrollo de una jornada de protesta en la cual los trabajadores impidieran físicamente el acceso a los edificios donde funcionan los despachos judiciales, para este caso los terminos se suspenden hasta cuando cese la fuerza mayor que impide el ingreso de las partes procesales a estos edificios.”
Laura Ardila Bendek
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