El día de hoy, publicamos nuevamente este concepto es verdad que se debían discriminar las Máquinas Tragamonedas entre Multi o uni posicionales? del Ponente Guillermo Vargas Ayala, que ante demanda del operador de Máquinas y Bingos Club Recreativo El Castillo contra la DIAN , por un decomiso en que el funcionario al momento de la visita, realizó sobre el argumento “de la falta de descripción diferenciativa entre MULTIPOSICIONALES e UNIPOSICIONALES de los elementos (máquinas) de juego”.
Si bien, no publicamos la sentencia completa, hemos extractado lo relevante y parte del fallo que dio la razón parcialmente al demandante y que es sirve de soporte legal para esta NO descripción hasta la fecha del mismo .Este , además de otros conceptos y resoluciones que publicamos en ediciones pasadas, les sugerimos tenerlas al alcance para futuras consultas , pero sobre todo tómese el tiempo necesario para leerlas y ENTENDERLAS.
Aquí el fallo*
Entre el 30 de abril de 2002 al 9 de marzo de 2006 quien estuviera interesado en importar máquinas tragamonedas no debía describir en las declaraciones el número de puestos de tales mercancías, es decir, si se trataba de una multipuesto o de una unipuesto. Después del 9 de marzo de 2006 el importador de este tipo de máquinas estaba en la obligación de describir el número de puestos de la mercancía pues ya se encontraban vigentes la Resolución No. 55 de 2006 y el Decreto 2685 de ese mismo año donde tal exigencia resultaba necesaria para ajustar la operación al ordenamiento jurídico”.
La Sala explicó que la normativa aplicable para las declaraciones observadas en “los literales b), d), e), g), h), y el literal i) resulta ser la contenida en la Resolución No. 0532 del 30 de abril de 2002, vigente hasta el 10 de marzo de 2006, pues las máquinas tragamonedas que se importaron se identificaron con la posición arancelaria número 95.04.30.10.00, esto es, juegos activados con moneda o con ficha, sin que se requiera indicar si se trata de máquinas de usuario individual o plural razón por la que sobre estas mercancías no debió recaer la medida de decomiso, pues los puntos mínimos se hallaban descritos en las declaraciones (la marca, la referencia, la capacidad de memoria, capacidad de monedas y el tipo de juego)”. Sin embargo, aclaró que las declaraciones incluidas en “los literales c), f) y j) se regían por lo dispuesto en la Resolución No. 55 del 10 de marzo de 2006 que obligaba a identificar la máquina como de un solo puesto o multipuesto”. Indicó que al revisar las declaraciones, se advierte que la demandante no cumplió con exigencias mencionadas.
*Sentencia Consejo de Estado, Sección I, 25 de julio de 2013. Ponente: Guillermo Vargas Ayala.
Laura Ardila Bendeck