Según el artículo 55 de la ley 643 de 2001 establece que las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar deberán inscribirse en las cámaras de Comercio del lugar y cuando éstas no existieren, por delegación de estas entidades, la inscripción se hará en la Alcaldía de la localidad, la cual deberá reportar la correspondiente diligencia de registro.
También en el artículo 21 del Decreto 1350 de 2003 hace extensivo el registro a todo vendedor del juego de apuestas permanentes o chance, quien debe estar inscrito en el registro nacional público de vendedores de juegos de suerte y azar de las cámaras de Comercio de su jurisdicción. (LEA AQUÍ: APUESTAS DEPORTIVAS, SIN CONTROL EN COLOMBIA)
El día de ayer se dio comienzo a la primera jornada de formalización empresarial de vendedores de juegos de suerte y azar en Sincelejo de la mano con la Cámara de Comercio de allí mismo.
La estrategia que busca reducir al 20% el índice de informalidad empresarial en la región también tiene como finalidad fomentar buenas prácticas empresariales, establecer índices de empleo en la ciudad e impulsar la competitividad en la región.
De acuerdo con Hermán García Amador, presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, en esta primera fase lograron la inscripción a matricula mercantil de 17 de 800 vendedores de juegos de suerte y azar.
Esta formalización empresarial continuara el próximo 15 de julio.


