Apreciados lectores, si tiene obligaciones vencidas ante la DIAN o COLJUEGOS, les recordamos que a partir del 26 de diciembre de 2012* ,la fórmula para el cálculo de los intereses de mora sobre obligaciones tributarias, aplicables a las obligaciones con Coljuegos, vuelve a ser simple, ya que la tasa de usura que se aplique, no se utiliza en forma “efectiva”(1) como se usaba hasta diciembre de 2012, es decir “ se cobraban intereses sobre intereses”
Por tanto, a la hora de decidir hacer el pago, se debe verificar cuáles eran las tasas de interés que rigieron en cada trimestre, en los cuales la deuda estuvo en mora y con cada una de esas tasas calcular el interés de cada trimestre (solo sobre la base de la deuda, sin acumulación de intereses) y luego sumar el resultado de todos los intereses de todos los trimestres.
Para calcular los intereses de mora se debe tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y dividirla en 366 días, causando los intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de retardo en el pago, de tal forma que el interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios causados.
La fórmula a utilizar para calcular los intereses de mora es la siguiente: IM = K x (TU/ 366) x n”
es decir
( IM intereses de mora = K capital x ( TU tasa de usura / 366 dias ) x n” numero de días de retardo .
Para el cálculo de los intereses moratorios, se tienen en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha que se debía cancelar y las diferentes tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo de la mora.
Cuando usted señor lector, haya efectuado abonos a la obligación, el cálculo se realiza sobre el saldo NO CANCELADO del capital desde la fecha que se debía cancelar ,aplicando las diferentes tasas certificadas durante el tiempo de la mora.
De manera, que cuando le pasen un estado de cuenta de sus obligaciones en mora ya sea con la DIAN o con Coljuegos, verifique que le sean aplicados los intereses de mora de la forma como la nueva ley tributaria los establece.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co
*el Art. 141 de la reciente Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012, modificó el art. 635 del Estatuto Tributario,
(1) implicaba sumar los intereses de un trimestre al valor de la deuda, y sobre esa base acumulativa seguir calculando los intereses de los siguientes trimestres en que la deuda permaneciera en mora.


