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OJO QUE LE DEVUELVAN LOS 2 PUNTOS IVA

Fecha de publicación: 2013-01-30
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¡ OJO ! QUE LE DEVUELVAN LOS 2 PUNTOS IVA.

 

Las personas naturales que adquieran bienes y/o servicios mediante pago con tarjetas débito y/o crédito que están sometidas al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del (16%), tendrán derecho a la devolución de los 2 puntos del impuesto pagado.

 

Este procedimiento también es aplicado para aquellas adquisiciones de bienes y/o servicios gravados a la tarifa del diez 10%, desde el 1 de enero de 2005. La devolución del beneficio se realiza a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta débito y/o crédito abonando a la cuenta de ahorros que pertenece la tarjeta débito y/o como saldo a favor de la tarjeta crédito.

 

Si usted realizó compra de bienes y/o servicios gravados con la tarifa general del (16%) y dentro del mes siguiente no le aparece reflejado en su extracto el abono del beneficio en sus extractos, es importante que se contacte lo más pronto posible con su entidad bancaria o preferiblemente de manera directa con la DIAN para determinar que pasó.

 

Cuando el adquiriente de los bienes y/o servicios con las tarjetas débito y/o crédito sea responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común no tienen derecho al beneficio de la Devolución. Las compras gravadas con IVA realizadas con dichas tarjetas que no tengan relación de causalidad con su negocio o actividad, deberá determinarles el valor de los dos (2) puntos del IVA pagado por los consumos gravados a la tarifa general (16%) y llevarlo como un impuesto descontable en su declaración de ventas del periodo correspondiente a la adquisición de los bienes y/o servicios.

La devolución del beneficio se realiza a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta débito y/o crédito abonando a la cuenta de ahorros que pertenece la tarjeta débito y/o como saldo a favor de la tarjeta crédito.

Si usted tiene beneficio de la devolución aprobado por la DIAN y en el momento de autorizarse el abono a su cuenta o tarjeta esta se encuentra cancelada o bloqueada, el banco no puede hacer el abono y debe reintegrar a la DIAN los recursos correspondientes indicando que no pudo hacer el abono y señalando la causal respectiva. En estos casos el tarjetahabiente beneficiario puede solicitarle directamente a la DIAN la restitución de los dineros, efectuando solicitud dentro del término de dos (2) meses contados a partir del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las transacciones. En todo caso la devolución se efectuará a través de la cuenta de ahorros o corriente que reporte el beneficiario en su solicitud, previas las comprobaciones a que haya lugar por parte de la DIAN.

La devolución fue trimestral por el primer periodo del año 2004 y se ordeno en el mes de abril /2004. Posteriormente se hace mensualmente sobre las adquisiciones realizadas en el mes anterior.

 

Los bancos como entidades emisoras y administradoras de la información de las transacciones son las encargadas de suministrar a la DIAN los datos de las transacciones realizadas y datos de los tarjeta habientes, así como las cuantías de valor total de venta y valor de IVA pagado. A partir del 30 de septiembre de 2004 es obligatorio informar el "Valor Base de Devolución"

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