Consulta laboral COVID-19. Estimados lectores(as) hace unas semanas les exponía los escenarios para poder maniobrar legalmente ante el cese de mucha parte de la economía debido al COVID-19 (LEA AQUÍ QUE HACER CON LOS(AS) EMPLEADOS(AS) , el día de hoy les resumo en que vá cada uno de estos puntos y les adjunto un cuadro con los requisitos para aplicar al subsidio a la nomina del gobierno que tiene muchos vacíos y que es muy posible que termine en manos de pocas empresas tal como ocurrió con los créditos para las pymes y se convirtió en fuente de financiación para empresas de gaseosas y cervezas (º_º)
Licencia no paga
En condiciones normales, la opción de solicitar licencia no remunerada debe provenir voluntariamente del trabajador. En el estado de excepción actual, algunos empleados aceptan la propuesta con tal de conservar el empleo, como los pilotos. Mintrabajo expidió norma que prohíbe coaccionar al trabajador para que acepte.
Vacaciones obligatorias
La circular 21 de Mintrabajo autoriza la opción de vacaciones anuales anticipadas, e inclusive colectivas. Al trabajador le podrán autorizar el disfrute de este descanso, aun si no ha cumplido el tiempo requerido para solicitarlo. Tanto empleador como empleado podrá autorizar o solicitar con solo 1 día de antelación.
Despidos masivos
El Ministerio del Trabajo, aunque señala que entiende las circunstancias de las empresas, les hace un llamado a la solidaridad para proteger el empleo.
¿Se pueden hacer despidos masivos por culpa del coronavirus?
Se entiende como despido colectivo aquel en que en un periodo de seis meses la empresa finalice el 30% del total de los vinculados con contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número superior a 10 trabajadores e inferior a 50; al 20% en las que tengan un número de trabajadores superior a 50 e inferior a 100; al 15% en las que tengan un número de trabajadores superior a 100 e inferior a 200; al 9% en las que tengan un número de trabajadores superior a 200 inferior a 500; al 7% en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos 500 e inferior a 1.000 y al 5% en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a 1.000.
En todo caso y a la luz del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, requiere previa autorización del Ministerio del Trabajo, independientemente de la causa que lleva a la empresa a tomar esta decisión.
Suspensión de contratos
Según confirmó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, la suspensión de contratos en el sector público no está autorizada. En el caso del sector privado, como el derecho que los rige es distinto, procede “por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución”, según el Código Laboral.
En periodo de prueba
Para las personas que están en periodo de prueba y el empleador decide suspender la posibilidad de dejar en firme el contrato, es una decisión posible. En todo caso, el Ministerio del Trabajo adaptó la fiscalización laboral rigurosa, para vigilar las decisiones en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia.
Trabajo en casa
Teniendo en cuenta que se trata de una emergencia, el trabajo en casa es la alternativa más viable. Esto implica que las dos partes acuerdan este mecanismo, distinto al teletrabajo. La circular 21 establece que aplica una jornada laboral flexible (máximo 48 horas a la semana), repartida entre 4 y 10 horas por día.
Permiso remunerado
El Mintrabajo enfatiza en que, en el contexto de la emergencia, y aunque el empleado esté realizando su actividad a distancia, le corresponde al empleador conceder permisos en caso de grave calamidad doméstica comprobada. En tal caso, mientras exista la relación laboral, el trabajador debe recibir el salario.
Laura Ardila Bendek
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