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Certificado Electoral , para que sirve

Fecha de publicación: 2018-05-25
Certificado Electoral

Si usted vota, tendrá, por ley, derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección. Este beneficio está incluido en el Artículo 3º de la ley 403 de 1997




El Decreto 2559 de 1997 establece que el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.

En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.

Antes de irse del lugar, verifique que el certificado está firmado por el jurado presidente de la mesa de votación, sin esa firma, el documento no es válido.

Este beneficio no incluye jornadas de descanso en jornadas de estudio para estudiantes que votaron o que fueron jurados de votación.

Los jurados de votación también tiene este beneficio sin embargo, para los jurados, el tiempo de caducidad es de 45 días siguientes al ejercicio electoral. Además, el tiempo de descanso remunerado no será de medio día sino de un día completo. 

Más allá de los desacuerdos políticos y sin importar si usted va a votar por un candidato de derecha, izquierda o centro, todos los colombianos que ejerzan su derecho al voto, tendrán una serie de beneficios, como :





1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.


2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.





5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

Señor(a) Operador(a) es mandatorio el dar este permiso pues el(la) empleado(a) puede presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co





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