Estimados(as) lectores(as) en la actividad comercial o de nosotros como personas sucede que por alguna circunstancia no sea posible honrar el pago a tiempo de alguna deuda.
Es muy común que Abogados o compañías inescrupulosas se aprovechen de esta situación y cobren los famosos “GASTOS DE COBRO PRE-JURIDICO”
El hecho que se incurra en mora frente al banco o cualquier clase de acreedor, no significa que automáticamente se puede justificar para cobrar honorarios o gastos de cobranza No resulta ajustado a derecho que el acreedor a través de un tercero, y que no está inscrito y sin autorización otorgada por la Superintendencia Financiera, proceda a realizar el cobro de una obligación, pues quien cobre debe ser una entidad que sea susceptible de vigilancia por parte de dicha entidad tal cual lo establece la Ley 1328 de 2009, artículo 1. Donde señala que el objeto y ámbito de aplicación está enmarcado por unas reglas para la protección de los consumidores financieros, regulando las relaciones entre éstos y las entidades vigiladas.
Quien es un consumidor financiero entonces?
La ley 1328 de 2009, define al consumidor financiero como todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas. Conforme a esto, el cobro que se hace no es realizado por un sujeto cualificado para realizar dicha actividad, por lo que como consecuencia no procedería el cobro.
Entonces el COBRO PREJURIDICO es de carácter y contenido persuasivo; esto significa el intento, por cualquier medio legalmente permitido (cartas que se hayan enviado con sus respectivos comprobantes aportados con sus fechas, los ID o números de las llamadas, visitas o cualquier otro medio), por obtener el pago y EVITAR de esta manera acudir a las demandas judiciales ante el juez.
El solo hecho que el banco o el acreedor informen a la persona que el estado de cuenta o la factura están en manos de la oficina de cobro o el abogado, no les da el derecho a cobrar por estos conceptos, conforme a los términos señalados en la norma ley 1329 de 2009, artículo 7.
Asi pues señor(a) operador(a) no se deje engañar ni atemorizar ni mucho menos pague lo no debído cuando le cobren los tristemente célebres “GASTOS DE COBRO PREJURIDICO”
Laura Ardila Bendek
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