Devolución local comercial terminación contrato. Estimados(as) lectores(as) que sucede si al finalizar el contrato de arrendamiento de un local, el arrendador se niega a recibir el inmueble?
En la ley 820 del 2003 el Parágrafo del Artículo 24 es muy claro con respecto al procedimiento para hacer la devolución del bien, de encontrarse en Bogotá, podrá , restituirlo provisionalmente a través de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Habitad de la Alcaldía Mayor. Eso si aportando las pruebas del envío de la carta donde comunique su intención, así como la prueba de devolución de la carta si es el caso.
Si el(la) arrendador(a) no se pone en contacto con usted antes de la fecha en que termina el contrato, y aun de hacerlo, unos días antes adviértale igual por correo certificado con constancia de entrega, que usted desocupará el inmueble el día indicado y si no se presenta a recibirlo, hará la restitución a través de la Oficina que corresponde.
“La Secretaría Distrital deberá inmediatamente señalar fecha y hora para la restitución dentro de un prudencial termino que no sea superior a quince días, citando tanto al arrendatario y arrendador mediante comunicación enviada por servicio postal autorizado, a fin de que comparezcan el día y hora señalada al lugar de ubicación del inmueble para concretar la restitución con la advertencia que de no comparecer o de hacerlo y no recibir el inmueble, este será entregado a un secuestre con quien se tendrá por restituido”
De no comparecer el arrendador, o de comparecer y no recibirlo, el inmueble se entregará provisionalmente a un secuestre quien lo administrará con cargo al Arrendador, y con quien este deberá entenderse, liberando así al Arrendatario de la tenencia del inmueble.
Usted puede desocupar el inmueble el día que precisó para la terminación, fecha desde la cual finalizará su compromiso de pagar el arriendo, pero por ningún motivo se desentienda del inmueble hasta tanto sea restituido al secuestre de ser el caso.
Si no se encuentra en Bogotá, el procedimiento deberá adelantarlo ante la Oficina Pública equivalente en su ciudad, o de no existir esta, ante la Alcaldía Municipal, con igual procedimiento como les explique en Bogotá es decir con los requisitos de la Ley 820 de 2003 en mano y de una vez en compañía de la Personería Municipal.


