Estimados(as) lectores(as) si bien la Superfinanciera no ha determinado un plazo para reemplazar a los oficiales de cumplimiento, existen algunos puntos para tener en cuenta
¿cuál es el papel del oficial de cumplimiento?
Oficial de Cumplimiento es la persona sobre la que recae el encabezamiento del sistema de prevención de las organizaciones y la que debe responder por cualquier incumplimiento, por lo tanto su designación no debe ser tomada a la ligera.
Todos los sujetos obligados por ley 25.246 y conformados como personas jurídicas, deben designar un Oficial de Cumplimiento. Y sobre dicha persona recae el encabezamiento del sistema de prevención de la organización y es el primer responsable por cualquier incumplimiento, siendo pasible de sanciones económicas y/o penales sobre su patrimonio, según el grado de responsabilidad o complicidad que pueda tener. Incluso la responsabilidad persiste más allá de la duración del cargo, mucha atención con esto .
Verificar la idoneidad del oficial de cumplimiento
En su Concepto 2021007296 del 2 de marzo de 2021, la Superfinanciera señala que «recae en la entidad vigilada la obligación» de garantizar que el oficial de cumplimiento designado cumpla con los requisitos mínimos. Esto con el objetivo de «evitar que se produzcan vacancias prolongadas e injustificadas de dicho cargo».
Han sido varios los casos de postulaciones en los que la persona que reemplaza al oficial de cumplimiento no cumple con lo mínimo, situación que ha llevado a que las posesiones de oficiales de cumplimiento tomen meses y a que esta superintendencia imponga sanciones.
Plazos para reemplazo del oficial de cumplimiento
Las instituciones financieras deben solicitar la debida posesión ante la superintendencia «dentro de los 45 días corrientes siguientes a la fecha de designación del respectivo aspirante».
Vencido dicho plazo y «sin que se haya presentado la solicitud de posesión, es necesario que el órgano nominador correspondiente ratifique la designación del aspirante para surtir el trámite».
Hechos que ponen fin al ejercicio del oficial de cumplimiento
Todas las personas que estén debidamente posesionadas y registradas en la base de datos de su grupo de registro mantienen tal condición para todos los efectos legales, salvo que:
- Se registre el nombramiento y posesión de una nueva persona.
- El responsable del trámite informe que el cargo se suprimió.
- La Superfinanciera lleve a cabo la actualización del registro por renuncia o remoción.
Si es renuncia, es deber del responsable del trámite informar de ello a la Superintendencia «dentro de los 45 días corrientes siguientes a la aceptación de la misma». Posteriormente, el responsable del trámite deberá diligenciar la proforma “Hoja de vida” y conservar los soportes respectivos que acrediten tal hecho.
Eso sí, existe un plazo si los estatutos sociales de la entidad financiera no cuentan con un término dentro del cual deba proveerse el reemplazo del saliente.
El concepto señala que, en esos casos, «los órganos sociales encargados de llevar a cabo el nombramiento deben iniciar el trámite de posesión dentro de un plazo de 45 días corrientes, contados a partir de la fecha de presentación de la renuncia». De no hacerlo, se exponen a las sanciones a que haya lugar.
Los mismos plazos se aplican cuando el abandono del cargo se deba a una remoción de este.
Laura Ardila Bendek
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