Estimados(as) lectores(as) es muy probable que este artículo le tome por sorpresa pues los bancos y en general el sistema Financiero no “socializan este tipo de información” so pretexto que el(la) tarjetahabiente debe ser quien se documente antes de aceptar el plástico.
En Colombia, las deudas originadas en la utilización de las tarjetas de crédito(TC) prescriben como cualquier otra deuda u obligación que no se cobra oportunamente. Aunque popularmente se asume que las deudas prescriben a los 5 años, este no es el caso de las tarjetas de crédito, que prescriben tan sólo a los 3 años.
Cuando el banco hace entrega de una tarjeta de crédito (TC) a un cliente, le hace firmar un pagaré, de manera que la prescripción de las deudas está sujeta a la prescripción de la acción cambiaria del pagaré. Y el artículo 789 del código de comercio señala que la acción cambiaria prescribe a los 3 años, de suerte que si la tarjeta de crédito(TC) no se paga en ese tiempo, ocurre el fenómeno de la prescripción.
MUCHA ATENCIÓN al momento de usar la TC, por cada compra, estamos firmando adicionalmente otro pagaré, que llamaremos para no confundirnos, pagaré de compra, el cual diferimos pagar entre una y treinta seis cuotas-en algunos casos más-, de tal forma que al final del mes tendremos en la billetera cero billetes y un mínimo de copias de diez pagares de compra a diferentes plazos.
Si usted o alguien cercano ha sido abordado para cancelar una tarjeta de crédito(TC) es muy probable que de un total que se sabe es la deuda solo le cobren una parte y el comentario es “se equivocaron,paguemos antes que se den cuenta” , pues no hay tal equivocación , es solo que los otros pagares( voucher / comprobantes firmados) ya prescribieron.
Téngase en cuenta que las tarjetas tienen una particularidad, y es que por cada avance o pago que se haga, se cuenta la prescripción, pues ese cada pago o uso de la tarjeta genera una deuda para la que se cuenta el término de prescripción individualmente, y adicional a ello, cada pago que se hace se difiere a muchas cuotas.
Empero, hay que tener en cuenta la carta de instrucciones que el banco adjunta al pagaré, pues en el se pueden incluir condiciones que pueden llevar a que el tiempo de prescripción cambie en la medida en que el término de prescripción se inicia a contar en un tiempo diferente, como puede ser la fecha de diligenciamiento del pagaré que se firma en blanco como garantía para el banco, por lo que en cada caso en particular hay que evaluar las condiciones que se firmaron al solicitar la tarjeta de crédito,
En todo caso, la prescripción es de 3 años, sólo que los tres años pueden iniciar su conteo una fecha diferente al vencimiento de la cuota o pago de la tarjeta de crédito
Laura Ardila Bendek
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