En enero de 2019, una ciudadana venezolana celebró un contrato verbal con una empresa propietaria de varios Casinos en el país, en el cual prestó sus servicios en labores varias. Con ocasión de la medida preventiva de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno por la pandemia del COVID-19, firmó un “formato de solicitud de permiso no remunerado”.
Manifiesta la accionante que desde el 19 de marzo del 2020, fecha en que se suspendió el contrato no le fueron cancelados los salarios ni se han realizado aportes a seguridad social.
Motivo por el cual el 24 de junio de 2020, Marbelys Caridad Pineda Pulido promovió acción de tutela en contra de su supuesto empleador, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida digna, seguridad social en salud y protección de la mujer embarazada, presuntamente vulnerados por la accionada con ocasión de la suspensión del contrato de trabajo y el no pago de salarios y prestaciones desde el día 19 de marzo de 2020 y hasta la fecha de presentación de la acción de tutela.
La parte demandada argumentó que la mujer laboraba por días en el horario que se le acomodaba, y el pago se hacía diariamente a medida que cumplía su labor, por lo que nunca existió ningún tipo de contrato, ni escrito ni verbal, por tratarse de una actividad de tipo transitorio, y que además no podía afiliarla a la Seguridad Social dada su situación migratoria.
“En sede de revisión, la accionante aclaró que la “rotaban” en varios casinos y que prestó sus servicios de manera personal. Como prueba de ello, aportó 2 videos del lugar de trabajo y 45 capturas de pantalla de la plataforma de mensajería instantánea, WhatsApp, con conversaciones sostenidas con quien habría sido su jefe inmediato, en las que se aprecia: la asignación de turnos en distintos locales, informes del estado de las máquinas, descuentos por faltantes y pago de salarios y primas, llamados de atención, información sobre su estado de embarazo de alto riesgo con amenaza de aborto, entre otras comunicaciones.” Se establece en la sentencia
El caso llego a la Corte Constitucional, y en la Sala Segunda de Revisión, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez encontró que la empresa impuso la licencia no remunerada con el fin de eximirse de la obligación del pago de su salario y de sus prestaciones sociales, sin tener en cuenta que la mujer, por su estado de embarazo, debía estar afiliada a una entidad promotora de salud.
El Ministerio de Trabajo en 2020, no autorizó el despido colectivo de trabajadores ni la suspensión de contratos laborales. Así mismo, mencionó que las licencias no remuneradas se toman a decisión propia del trabajador.
"El empleador debió haber adelantado los trámites tendientes a regularizar la situación migratoria de su trabajadora", por medio del Permiso Especial de Permanencia, que busca que los migrantes se legalicen y puedan obtener un trabajo digno y formal.
La Corte falló entonces a favor de la mujer y obligó a la empresa que la contrató verbalmente a reintegrarla a su cargo y a pagar los salarios que ella dejó de percibir por la licencia no remunerada impuesta desde el 19 de marzo del 2020. En el caso de que ella no quiera volver, también le deben pagar su salario desde el momento de la suspensión del contrato.
Lea aquí la sentencia completa.
Laura Ardila Bendek
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