La industria de juegos de suerte y azar reaccionó con preocupación al Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, conocido como Ley de Rescate Económico. Parte de esa preocupación tiene fundamento. Pero también se están mezclando conceptos tributarios distintos y, en algunos casos, interpretando como ley vigente lo que todavía es apenas un proyecto.

Como es costumbre la mayoría de los operadores no les gusta investigar , leer y/o documentarse antes de lanzar un comentario amarillista . Hoy nos tomamos la tarea de traer a ustedes un análisis desde nuestro equipo jurídico .

El texto fue radicado el 29 de octubre de 2026 y actualmente se encuentra en trámite en comisión en la Cámara de Representantes. No ha sido aprobado y puede cambiar durante el debate legislativo.
Juegos localizados: no se duplica la tarifa del IVA
El cambio central está en el artículo 41, que propone modificar el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario.
Para casinos y juegos localizados, la tarifa general del IVA continúa siendo del 19%. Lo que el proyecto duplica es la base gravable presuntiva mensual utilizada para determinar el impuesto.
La propuesta pasa de:
- MET: de 20 a 40 UVT
- Mesas de juego: de 290 a 580 UVT
- MET en establecimientos cuya actividad principal no sea el juego: de 10 a 20 UVT
- Bingo: de 3 a 6 UVT por silla
- Otros juegos localizados: de 10 a 20 UVT
Es decir, jurídicamente no se está duplicando “el impuesto” como tarifa, ni se están duplicando mediante este artículo los derechos de explotación. Se duplica la base sobre la cual se liquida el IVA.
Económicamente, sin embargo, el resultado es claro: manteniéndose la tarifa del 19%, el IVA generado por cada elemento también aumenta aproximadamente al doble.
Con la UVT de 2026 en $52.374, una MET tendría actualmente una base presuntiva equivalente a $1.047.480 y pasaría a $2.094.960. El IVA generado pasaría aproximadamente de $199.021 a $398.042 mensuales por máquina.
En una operación de 100 MET, el incremento bruto sería cercano a $19,9 millones mensuales, antes de considerar los impuestos descontables que legalmente procedan.

Comprar máquinas nuevas no neutraliza ese aumento
Aquí existe otra confusión importante.
El proyecto conserva la expresión según la cual el IVA generado por juegos de suerte y azar podrá afectarse con impuestos descontables. Pero eso no significa que el IVA pagado en la compra de una máquina tragamonedas pase a ser descontable del IVA generado por el casino.
Cuando una MET constituye un activo fijo real productivo, el artículo 258-1 del Estatuto Tributario permite que el IVA pagado en su adquisición o importación sea tratado, bajo los requisitos correspondientes, como descuento en el impuesto sobre la renta. La norma establece expresamente que ese mismo IVA no es descontable del IVA.
Por tanto, el proyecto no crea un mecanismo que permita compensar directamente el incremento del IVA generado con el IVA pagado por la adquisición de nuevas MET.
El impacto será diferente según la productividad de cada sala

El problema económico de una base presuntiva fija es que no distingue entre una máquina altamente productiva y otra de bajo rendimiento.
Ambas soportarían la misma base de 40 UVT.
Eso significa que el impacto relativo puede ser mucho mayor sobre MET marginales, salas pequeñas o ubicaciones con menor productividad. Desde una perspectiva contable y financiera, el operador probablemente tendrá que revisar el rendimiento por máquina, el punto de equilibrio por establecimiento y la conveniencia de mantener parque de baja producción.
En mesas de juego el efecto absoluto es todavía mayor: la base propuesta pasa de 290 a 580 UVT mensuales por mesa.
Apuestas online: el cambio es más estructural
Para los juegos operados exclusivamente por internet, el proyecto propone eliminar la exclusión permanente que hoy contiene el artículo 420 del Estatuto Tributario y establecer IVA del 19%.
La base gravable propuesta no sería el GGR, sino el depósito realizado por el apostador dividido entre 1,19, incluyendo depósitos en dinero, transferencias o criptoactivos. El responsable sería el operador, incluso cuando opere desde el exterior, siempre que el usuario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia.
En términos prácticos, sobre un depósito de $1.000.000:
Base gravable: aproximadamente $840.336
IVA incluido: aproximadamente $159.664
Este punto merece especial atención porque el depósito no equivale necesariamente al ingreso económico del operador.
Durante 2026, el régimen temporal del IVA para juegos online utiliza como base el GGR —apuestas menos premios pagados—. El proyecto propone pasar a una lógica distinta, basada en depósitos.
Contablemente, el depósito recibido de un jugador no debería confundirse automáticamente con ingreso. En principio representa fondos que permanecen sujetos a la relación con el apostador hasta que se materializa la operación del juego. Por eso, gravar el depósito introduce una desconexión más fuerte entre la base fiscal y el margen económico real de la operación.
Derechos de explotación e IVA son cargas diferentes
Otro punto que debe separarse cuidadosamente es el de los derechos de explotación.
El artículo 41 analizado modifica el régimen del IVA. No modifica, por sí mismo, la tarifa del 12% aplicable a derechos de explotación de juegos localizados bajo las reglas vigentes de operación en línea y tiempo real. Además, la legislación actualmente establece que el IVA no forma parte de la base para calcular esos derechos de explotación.
Por eso no es correcto sumar automáticamente la duplicación de la base presuntiva del IVA como si también se hubieran duplicado los derechos de explotación.
Son obligaciones distintas, con bases y finalidades diferentes.
| Modalidad | Base actual | Base propuesta |
|---|---|---|
| Tragamonedas | 20 UVT | 40 UVT |
| Mesas de juego | 290 UVT | 580 UVT |
| MET en locales con otra actividad principal | 10 UVT | 20 UVT |
| Bingo, por silla | 3 UVT | 6 UVT |
| Demás juegos localizados | 10 UVT | 20 UVT |
*Fuente: artículo 41 del Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara. Bases gravables mensuales para efectos del IVA. El proyecto mantiene la tarifa general del 19%.
Lo que muestra el cuadro es importante: el proyecto no eleva la tarifa del IVA del 19% al 38%, como podría interpretarse de algunas conversaciones del sector. Duplica la base gravable presuntiva. El efecto económico puede llevar a que el IVA generado por elemento prácticamente se duplique, pero jurídicamente son dos cosas diferentes.
¿Debe preocuparse la industria?
Sí.
El incremento propuesto para juegos localizados tendría efecto directo sobre caja y rentabilidad, especialmente en parque de baja productividad y operaciones intensivas en mesas.
En apuestas online, el cambio puede ser aún más profundo porque propone pasar de una tributación temporal calculada sobre GGR a una estructura permanente basada en depósitos.
Pero también es importante poner el debate en su lugar.
No se ha aprobado una duplicación general de los impuestos de los casinos. No se han duplicado los derechos de explotación. Y la Ley de Rescate Económico todavía no está vigente.
Lo que existe hoy es un proyecto de ley con efectos potencialmente importantes para el sector y que apenas comienza su trámite legislativo. Precisamente por eso, el momento para discutirlo no es después de aprobado. Es ahora, con cifras, técnica tributaria y una lectura correcta de lo que realmente propone.


















