Estimados(as) lectores(as), ante la avalancha de comparendos que están realizando las autoridades (algunas de ellas de manera no muy clara) con las famosas cámaras de velocidad , me parece conveniente que ustedes sepan cuando prescriben.
Multas por infracciones de tránsito prescriben a los tres años
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 del 2006 (Ley de Normalización de Cartera Pública), las autoridades de tránsito tienen la facultad de exigir el cobro de las multas por infracciones a las normas de tránsito durante el término de tres años, contados a partir de la ocurrencia de la conducta. Si esto no ocurre, prescribe la acción y la autoridad no podrá iniciar cobro coactivo, recordó el Ministerio de Transporte.
La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, indica el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 del 2010, a su vez modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012.
Foto multas prescriben a los seis meses
Si a una persona le llega a su casa un documento del tránsito con la foto de su carro y en el cual dice que cometió una infracción, no quiere decir que tiene que salir corriendo a pagar una multa, las fotomultas caducan a los seis meses.
En efecto, el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los seis meses. En este tiempo, los funcionarios del tránsito deben identificar al infractor. Pero si pasado este período no lo hacen y el infractor no se notifica voluntariamente, es obligación eliminarla del sistema
Pero en todo caso es mejor señor(a) lector(a) que respete las velocidades máximas; tenga en cuenta lo anterior en estas festividades.
Gracias por leerme
Laura Ardila Bendek
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