Apreciados(as) lectores(as), los contratos de mutuo o préstamos a los socios de una sociedad comercial, cualquiera que sea el tipo societario SAS, LTDA o S.A, no están prohibidos por la ley, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos, precisó la Superintendencia de Sociedades.
En este caso, corresponde a los administradores (Gerente y/o Representante Legal) verificar el cumplimiento de determinados presupuestos, como sería la protección del patrimonio y la no afectación a las demás obligaciones contraídas por la sociedad, como el pago de derechos de explotación y gastos administrativos, pago de nominas y demás obligaciones, ya que son estos los administradores los llamados a examinar las condiciones de las operaciones y a exigir las garantías del caso.
“De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto”
Por lo tanto, todo acto que se ejecute debe estar relacionado directamente con el objeto social, sin perder de vista cualquier extralimitación que comprometa la responsabilidad de los administradores, como cuando se tiene estipulado un tope máximo de negociación o endeudamiento de la sociedad.
Así las cosas, la inclusión o no de la actividad de mutuo en el objeto social principal o secundario no es un criterio relevante para concluir que dicha actividad es adecuada a los fines de la empresa, pues en todos los casos se deben verificar los presupuestos mencionados, es decir que no afecte las obligaciones contraídas y que son vitales para del giro del negocio de juegos de suerte y azar.
No podría aceptarse como desarrollo del objeto social secundario que su gerente/administrador tome parte del efectivo y lo coloque de manera imprudente, produciendo un deterioro patrimonial, so pretexto de la necesidad de un socio perteneciente a la empresa Operadora, ya que es su deber evaluar en forma detenida el riesgo que recae sobre la operación, con miras a preservar los activos.
De otra parte, la entrega a título de mutuo de la liquidez de la empresa no puede desplazar el cumplimiento de las obligaciones ordinarias y exigibles de la empresa y su operación, pues privilegiar actividades meramente relacionadas con algún socio de la empresa iría en contravía con las facultades asignadas al administrador.
En conclusión, dar dinero en calidad de préstamo o de mutuo con interés a un socio, no es ilegal o esta prohibido, pero debemos tener en cuenta que el Gerente y/o administrador de su empresa no se puede extralimitar afectando el flujo de caja para el pago de las obligaciones fijas de su negocio; si esta pensando en prestar dinero a un socio, pida las garantías correspondientes, para no arriesgar el capital de la compañía.
Super sociedades, Concepto 220-100955, Mayo 18/17
Laura Ardila Bendek
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