Apreciados lectores, para los empleados la prima de servicios es algo muy importante, puesto que suele solucionar sus problemas de liquidez para fechas especiales como las vacaciones de mitad de año y fin de año, por lo que están muy pendientes de la fecha en que la empresa les debe pagar su prima de servicios.
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, una a mitad de año y otra al finalizar el año. No es que en el año se paguen dos primas de servicios, puesto que esta es una sola; lo que sucede es que se paga en dos cuotas. De igual manera, se debe de pagar al trabajador proporcional al tiempo laborado en el semestre, aunque sea un día, éste se paga por que están dentro del semestre. Aquí 11 puntos principales que debe tener en cuenta : Sí, pues la norma no establece ninguna restricción, como si sucede con el auxilio de cesantía o el adelanto de salario sobre los que ganan el salario mínimo. En todo caso, si va a hacer un adelanto o pago parcial de la prima, recuerde el trabajador debe solicitarlas por escrito y que quede constancia igual de dicho pago. Es el pago de una quincena de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre, como antes explicamos. Se reconocen dos en el año. La del primer semestre o conocida como la prima de junio y la del segundo semestre o la prima de diciembre. La primera comprende al pago por los días laborados entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. La fórmula: Salario mensual x Días laborados (en el semestre) ÷ 360 = prima Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) percibidos durante los días laborados en el semestre, incluyendo el auxilio obligatorio de transporte cuando se haya cancelado en dinero y se promedia, para determinar el salario promedio en el semestre y con ello hacer la liquidación de la prima. No. Se le paga a todos los trabajadores, sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica, con lucro o sin ánimo de lucro. No se le paga por ahora Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico, debe tenerse en cuenta que es hasta el momento considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras y el chofer de la familia (Esto tiende a ser reformado por el congreso en estos momentos). De igual manera tampoco se le paga Prima de Servicios a quienes tengan pactado por escrito Salario Integral. Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el pago de prima, así haya sólo laborado un par de días y no haya superado el periodo de prueba. La Prima de Servicio no se pierde, incluso los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, se deben tener en cuenta al momento de liquidar. Los únicos días que se excluyen son los de las licencias No remuneradas y los días de suspensión disciplinaria. No, salvo que medie autorización expresa y por escrito del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral. De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-cobrarse, lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia. Pues está dando papaya para que un trabajador pase una carta de retiro diciendo que la empresa incumplió con un pago legal y por ende, tendrá derecho a reclamar indemnización por despido indirecto o por culpa del empleador. Laura Ardila Bendek Preguntas juridico@mundovideo.com.co
¿Se pueden hacer pagos parciales o adelantar la prima?
El valor de la prima
Fecha de pago
Salario es variable
¿Hay trabajadores excluidos del pago de prima?
La excepción del pago de prima
En periodo de prueba, también se paga prima
La prima no se pierde, incluso durante vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas que se computan para el pago de prima
¿Se puede retener o dejar de pagar?
¿Qué pasa cuando se pasa del 30 de junio o del 31 de Diciembre y el empleador no ha pagado la prima de servicios?
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