Apreciados(as) lectores(as), hoy trataré un asunto que puede ser muy útil para todos en cualquier momento, y se trata de los métodos o mecanismos diferentes al proceso judicial que se consagran en el ordenamiento jurídico nacional para la solución de los conflictos y las diferencias entre las personas.
“Es una suerte que en nuestro país se reconozcan formas alternativas de solución de conflictos que pueden terminar en poco tiempo disputas que de otra manera se llevarían consigo años de esfuerzo y recursos”
Estos mecanismos están consagrados en diversas normas, pero se puede afirmar que de forma general se regulan en el Decreto 1818 de 1998 y en la Ley 640 de 2001. En los anteriores preceptos, se regulan los siguientes métodos: Conciliación, Amigable Composición, y Arbitramento; a continuación, procedo a explicar cada una de ellas de una forma tan sencilla como concisa.
La Conciliación consiste en la solución de las diferencias por medio del intercambio de propuestas de las partes en conflicto, siempre con la intervención de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, cuya función no es decidir sobre el conflicto sino aportar soluciones y acercar a las partes.
La Amigable Composición supone que las partes en conflicto le encargan a una o varias personas (que tienen una trayectoria reconocida en el medio del conflicto y cuentan con la entera confianza de todas las partes en conflicto) para que obre(n) como mandatario(s) de ambas en la procura de la solución del conflicto de acuerdo con ciertas normas técnicas relacionadas al origen del conflicto.
El Arbitramento es el mecanismo por medio del cual se establece un tribunal AD HOC (para resolver una o varias disputas determinadas) que proferirá un Laudo Arbitral en concordancia con ciertas reglas de derecho o de equidad consagradas en el contrato que da origen al conflicto, o si no, en las disposiciones que para el efecto se enlistan en el respectivo centro de arbitramento que hayan preferido las partes.
En nuestro país existen múltiples instituciones impecablemente reconocidas que prestan servicios de Conciliación, Amigable Composición, o Arbitramento, y es común encontrarlas en las Cámaras de Comercio de la localidad, pero esto no es de carácter exclusivo.
Es importante tener en cuenta que todos los documentos que se produzcan en el desarrollo de cualquiera de estos mecanismos cuentan con el total respaldo del sistema, y se considera indudablemente que todos ellos prestan mérito ejecutivo, por lo que es imposible dudar de su validez.
En términos generales, y siendo prácticos, es importante tener en cuenta estas posibilidades de solucionar los diferendos, que suelen resultar mucho más económicos para las partes en términos de tiempo y de dinero.
Laura Ardila Bendek
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