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Que pasa si no se paga el capital de una SAS

Fecha de publicación: 2021-02-19
Que pasa si no se paga el capital de una SAS

Ley 1258 de 2008. Estimados(as) lectores(as) ,es muy común que se le dé muy poca importancia al pago del capital con que se crea una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), sabe que pasa si no se paga el capital de una sas?

Se trata, sin duda, de una obligación que se incorporó expresamente en dicha ley al disponer, de una parte, que en los estatutos sociales se expresará, cuando menos, el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse (art. 5°, numeral 6) y de la otra, que en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones no excederá de dos (2) años" (Art. 9° párrafo final). que pasa si no se paga el capital de una sas?

“Con alguna frecuencia al momento de constituirse una SAS se toma con bastante ligereza el compromiso de pagar la suma que en los estatutos sociales se haya estipulado como capital suscrito” 

Lo anterior se traduce en que, si bien es cierto, el pago total del referido capital suscrito puede hacerse en el plazo máximo que indica la norma, no lo es menos que en el contrato social es ineludible determinar con claridad la forma como cada accionista se compromete a cumplir esa obligación y, si no es en dinero sino en especies, deberán incorporarse cláusulas relativas a la manera como éstas se van a valorar, En este mismo orden de ideas se requiere precisar también las fechas en las que se cancelará el referido capital suscrito, sin que sea dable llenar este requisito con la simple afirmación de que este hecho ocurrirá dentro de las dos anualidades siguientes a la constitución de la respectiva SAS. que pasa si no se paga el capital de una sas?

Cuando se cumpla el término para pagar el capital autorizado y los(las) socios(as) no han entregado el aporte correspondiente, se debe implementar lo indicado en el artículo 397 del Código de Comercio, el cual señala que la sociedad podrá tomar acciones contra el(la) accionista que, vencido el plazo, no aportó su parte del capital suscrito mediante el cobro judicial de dicho aporte.

También esta sociedad podrá solicitar el capital por medio de un(a) accionista que libere las acciones que alcanzó a pagar, mientras que las restantes suscritas pero NO pagadas se deberán vender por cuenta y riesgo del(la) accionista moroso sin olvidar el derecho de preferencia.

Si a lo anterior no hay decisión, existe una tercera opción que corresponde a la liberación de acciones que tal accionista alcanzó a pagar, pero, como medida previa a esto, debe cobrarse una sanción por penalidad a título de indemnización de un 20%.

Incluso, la omisión de este requisito debería constituirse en una causal para que las Cámaras de Comercio se abstuvieran de inscribir el documento de constitución, en cumplimiento de los que establece el artículo 6 de la Ley 1258.

¿Cuáles son las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de este compromiso?

- En primer lugar, hay que decir que la Ley 1258 nada estableció al respecto, lo que necesariamente conduce a hacer uso de los mecanismos o procedimientos que se hubieren plasmado en el contrato social.


- En segundo lugar, si en los estatutos nada se dijo, todo parece indicar que la única opción válida es acudir por remisión a lo que establece el Código de Comercio en su artículo 397 al disponer que cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas y la sociedad deberá realizar una toda una serie de gestiones encaminadas a lograr el pago de esas deudas por la vía judicial o a proceder a la venta de las acciones impagadas, en los términos y condiciones a que alude el citado artículo.

Así las cosas el(la) accionista moroso(a) deberá sufrir las consecuencias de su incumplimiento, dentro de las cuales la más significativa consiste en la imposibilidad de ejercer derechos políticos en las reuniones del máximo órgano social con base en aquellas acciones afectadas por el no pago oportuno. que pasa si no se paga el capital de una sas?

Será, entonces, responsabilidad de los(las) administradores(as) realizar las gestiones orientadas a lograr que el capital suscrito al momento de constituir la compañía y que contablemente debe estar expresado en una cuenta dentro del patrimonio que se identifica como: "Capital suscrito por cobrar (Decreto 2650 de 1993)", se pague en la forma y términos convenidos y dentro del tiempo perentorio que señala la ley.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co 


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