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Registro nacional de bases de datos (RNBD) hoy se vencía el plazo.

Fecha de publicación: 2017-06-30
Registro nacional de bases de datos (RNBD)  hoy se vencía el plazo.

Apreciados(as) lectores(as) La SIC (Super Intendencia de industria y comercio) Amplió en 7 meses más , es decir hasta el próximo de 30 de Enero , el plazo para cumplir con este requisito.

Hay cierto enredo con esto de la inscripción de las bases de datos y voy a tratar de explicarles lo mas claro posible:


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¿Cómo se si mi compañía debe hacer este proceso?

 

Las recomendaciones de la Superintendencia de sociedades son dirigidas a revisar principalmente si su empresa o negocio recolecta, almacena, usa o circula datos personales, tanto de manera física o electrónica y bien sea de sus empleados, clientes o proveedores, de ser así cada una de estas bases debe ser registrada en el RNBD (Registro Nacional de Bases de Datos).

 

¿Cuál es el proceso que debo seguir si mi empresa o negocio debe hacer registro de base de datos?

 

Es muy fácil solo debes ingresar al link

http://www.sic.gov.co/proteccion-de-datos-personales y seguir los pasos de registro, adicional puedes obtener toda la información que requieras sobre la norma y enlaces de interés.

 

¿Si soy una empresa pequeña no debo realizar este proceso, adicional tiene algún costo?

 

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NO, recordemos que este proceso se realiza sin ninguna excepción que excluya su aplicación por el tamaño de la empresa, adicional es un trámite totalmente gratuito.

Mediante la Circular 001 del 8 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– agregó los numerales 2.5 hasta 2.7 al capítulo II (Registro Nacional de Base de Datos –RNBD–) del título V (Protección de datos personales) de su Circular única del año 2001. Con la medida, se amplió el universo de las personas naturales y jurídicas obligadas a inscribirse en el RNBD en caso de ser responsables del manejo de cualquier tipo de base de datos donde se recopilen datos personales.

El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1759, con el cual se modificó la norma contenida en el artículo 2.2.2.26.3.1 del DUR 1074 de mayo de 2015 y que se fijaron dos calendarios con los plazos para la inscripción en el RNBD:

1. A las personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixtainscritas en las cámaras de comercio del país (aquellas a las que se refirió la Circular 002 de noviembre 3 de 2015 en donde encajan las empresas operadoras de juegos de suerte y azar, por estar obligados por norma del SIPLAFT ha tener los datos de sus clientes y proveedores en formatos especializados), se les dio un nuevo plazo que vencerá el 30 de junio de 2017. Al respecto, según una noticia publicada por la SIC en su portal el día 8 de noviembre de 2016, la ampliación del plazo se debió a que, de las casi 400.000 personas jurídicas inscritas en las 57 cámaras de comercio de Colombia, solo un 18% (70.156) se habían inscrito en el RNBD.

2. Para las personas naturales, las entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, su plazo máximo será el 30 de junio de 2018.

La Circular 001 del 8 de noviembre de 2016 exige la inscripción a los siguientes terceros que posean algún tipo de base de datos personales y, por consiguiente, que sean responsables por el tratamiento de la información contenida en las mismas:

- Las personas naturales (sin importar si son comerciantes o no).

- Entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta.

- Personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio (como por ejemplo instituciones de educación superior, sindicatos, partidos políticos, etc.).

Todos los obligados a inscribirse en el RNBD deberán efectuar dicha inscripción solo de forma virtual accediendo para ello a la zona especial que la SIC dispone para esos fines en su portal de internet. Otro punto a tener en cuenta señores operadores, es que tendrán que efectuar dicha inscripción utilizando los datos que figuren en su respectivo RUT, administrado por la DIAN, es importante que usted como operador de juegos de suerte y azar tenga actualizada la información de su empresa en el RUT, el cual deberá adjuntarse como un archivo PDF al momento de la inscripción.

“Cabe anotar señores(as) operadores(as), que la contraseña solicitada por la página de la SIC y que sirve para realizar el proceso de inscripción en el RNDB se enviará al correo electrónico que figure reportado en el RUT”

No se deje coger ventaja con este trámite, evite ser sancionado y realícelo de forma oportuna, primero actualice su información en el RUT, y diligencie lo señalado en la pagina de la SIC, siguiendo cada uno de los pasos que le indiquen.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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