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Servicios temporales, la empresa le debe responder por los riesgos laborales de los trabajadores en misión

Fecha de publicación: 2016-09-09
Servicios temporales

Empleos temporales. Apreciados lectores, si usted es de aquellos operadores que tiene todos o parte de sus empleados mediante empresas de servicios temporales, tenga en cuenta que esta empresa es la que debe reponderle a los empleados por las contingencias y riegos laborales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 50 de 1990, la empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de sus trabajadores en misión de la misma forma que con sus trabajadores permanentes.

Así lo precisó el Ministerio de Trabajo. Igualmente, aseguró que es responsabilidad de la misma erigir el panorama de riesgos entre los que está el riesgo sicosocial, que hará parte del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), pues es quien crea el riesgo para el trabajador al colocarlo a trabajar y ejecutar labores a su servicio en una empresa usuaria.

En tal virtud, el panorama de riesgos de una empresa temporal de empleo en relación con los trabajadores en misión debe estar acorde con las actividades que van a desempeñar temporalmente las empresas usuarias, lo que no significa que esta última no deba tener un panorama de riesgos en su correspondiente SG-SST, indicó el ministerio.

No obstante, aclaró que en el evento en que la temporal de empleo sea una fachada para ocultar la verdadera relación laboral, la empresa usuaria del servicio que resulte la verdadera empleadora deberá responder por las contingencias acaecidas al trabajador.

Para hacer cumplimiento a la norma, le aconsejamos señor operador, que le pida a la empresa de servicios temporales que tenga contratada, que le de a conocer su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), o en caso contrario sea usted quien le imponga su sistema de gestión como una obligación de forzoso cumplimiento para que ellos como reales empleadores apliquen a los trabajadores en misión su sistema, en caso que ninguna de las partes tenga un sistema de gestión de seguridad, la creación e implementación debe ser en conjunto.

Mintrabajo, Concepto 92687, may.16/16

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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