Estimados(as) lectores(as) últimamente los(as) trabajadores(as) están sacando del bolso cualquier disculpa con tal de no trabajar, personalmente siento que ya olvidaron la situación tan complicada que tuvimos en el 2020 y el como las empresas estuvieron al tanto de ellos(as) y sus familias.
La Ley 1857 de 2017 dice: "Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuenten los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario",
Y en la misma ley “el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 estableció que el empleador puede promover una adecuación o flexibilización de los horarios laborales, con el objeto de facilitar al trabajador su presencia o participación en el entorno familiar”. Subrayado y comentado mío.
Lo anterior es obligatorio para cualquier empresa sin distingo de la cantidad de empleados(as), para los(as) empleados(as) del servicio doméstico opera igualmente.
El(a) empleador(a) no está obligado(a) a autorizar una nueva fecha de día libre familiar para empleados ausentes (con incapacidades, en vacaciones o licencias) no vaya a caer !
Considero que tiene unos vacíos (que pudiéramos analizar más adelante) tales como que no establece ningún tiempo mínimo de trabajo para tener derecho a la jornada familiar; y otro es que, el(la) empleador(a) no puede solicitar prueba de que el(la) empleado(a) utilizó este día libre para fines familiares.
Laura Ardila Bendek
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