Así lo confirmó La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito de Buga, quien evaluó una sentencia de tutela de fecha 21 de junio de 2022, la cual tiene correlación con lo resaltado recientemente sobre sus sanciones y denuncias, sin una investigación de fondo.
De esta forma entonces, Geovany Moreno Domínguez recibió una visita de control de los funcionarios de la Gerencia de Control a las Operaciones Ilegales de Coljuegos, en compañía de la Policía Nacional en donde los funcionarios le sancionaron por unas máquinas tragamonedas que estaban ubicadas en la calle.
Esto se tradujo en una millonaria multa por Coljuegos a Geovany, sin embargo, según la sentencia estas máquinas tragamonedas no eran propiedad de Moreno, y tampoco conto con un abogado que le acompañase durante el proceso, “y no se le designo uno de oficio”.
De esta manera, en principio el juzgado favoreció a Moreno bajo el argumento que Coljuegos omitió tener en cuenta la información suministrada por moreno “en el escrito de defensa, donde indicaba a un tercero como propietario y responsable de la actividad enjuiciada”.
y ordenó a Coljuegos vincular al “señor ALEXIS TORRES” en esta sanción, persona a quien Moreno señalo ser el propietario de los elementos de juego que se encontraban operando en medio de la calle.
Por su parte, Coljuegos reprochó la decisión y se quejó de la incongruencia del juzgado, en tanto, halló respetado el debido proceso, no obstante, terminó protegiéndolo. Esto debido a que la herramienta de tutela supone ser valida según las leyes siempre y cuando se haya vulnerado el derecho fundamental a un debido proceso administrativo.
“Es improcedente si quien ha tenido a su disposición las vías judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acción constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior”
De esta forma entonces el correcto procedimiento legal en esta situación, debió ser que una vez Geovany Moreno agotó los recursos procedentes en la vía gubernativa, contaba con la oportunidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa el acto administrativo que lo declaró contraventor y le impuso la multa.
Y de acuerdo con los artículos 138 y 164, literal D, del Código de Procedimiento Administrativo Moreno tenía un plazo de 4 meses una vez impuesta la multa.
Sin embargo, las sanciones se impusieron el 8 de enero de 2021, y los recursos de reposición y apelación se resolvieron el 29 de junio y 27 de julio, siguiente, inclusive una queja declarada improcedente el 15 de septiembre del mismo año, por lo que Moreno no cumplió con los plazos establecidos por la ley.
A esto se debe añadir, que en los procesos de defensa que uso Moreno, y según lo descrito en la sentencia, solo limitó a quejarse por la falta de defensa técnica en su escrito de tutela. En ninguna parte señaló las razones por las cuales debía flexibilizarse el hecho de no haber ejercitado los medios de defensa judicial.
De esta forma entonces, la decisión final del juzgado le devolvió la razón al procedimiento y multa de Coljuegos impuesta a Moreno bajo los siguientes argumentos:
1. Coljuegos realizo de forma adecuada todo el proceso indagatorio e imposición de la multa a Geovany Moreno. Quien a su vez, no procedió de manera correcta y en los tiempos estipulados según las leyes colombianas.
2. Es intrascendente citar a un supuesto propietario y responsable de las máquinas tragamonedas, porque la caducidad de las acciones no permitiría la defensa.
3. La vinculación de un tercero debe partir de un hecho cierto e indiscutido, en el que se pruebe su la calidad de propietario y responsable, pero no para investigar si aquel realmente tenía/tiene dicha condición
Así las cosas , no es procedente el alegar la inocencia ante el cargo de ejercicio ilícito del arbitrio rentístico, aduciendo no ser el(la) propietario(a) de los elementos decomisados al momento de la captura.
Laura Ardila Bendek
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Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas
Las incapacidades se clasifican de dos maneras:
- De origen común
- De origen laboral,
Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.
El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.
En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.
Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.
Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.
Laura Ardila Bendek
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Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.
¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?
Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida
Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado:
1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).
2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.
3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.
Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750.
Características nueva cédula digital
Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.
Como era el procedimiento anteriormente
Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.
Laura Ardila Bendek
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El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.
Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.
Alquiler
El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.
Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.
¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?
Arrendamiento
El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.
Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.
Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.
Laura Ardila Bendek
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No renovación Cámara de Comercio. Estimados(as) Lectores(as) me preguntan de cuales son las consecuencias de No renovar la cámara de Comercio, una de ellas es que la Supersociedades puede ordenar la liquidación de la sociedad. Primero debemos entender la definición de Cámara de Comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.
La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades, que estén sujetas a su supervisión, o las citadas en el “ARTÍCULO 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles”
Esto significa estimados(as) lectores(as) que si una sociedad no ha cumplido con el envío de la información requerida en el termino de 3 años consecutivos, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.
Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente
En este documento el OFICIO 220-093666 del 15 de Julio de 2021 , se explica cual es el procedimiento que surte la super para liquidar una empresa
Laura Ardila Bendek
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Estimados(as) lectores(as), en los negocios puede presentarse que las empresas busquen más que competir, el compartir oportunidades de negocio en donde bien pudiera una ser fuerte en un sector y la otra en un producto o servicio. Lo que significa que si la empresa (vamos a llamarla A) y la empresa B pasan por un proceso de fusión, resultarán en la empresa C, que es diferente de las otras dos.
Es precisamente lo anterior lo que diferencia este proceso de una incorporación.
En la incorporación, una empresa deja de existir, pero la otra se mantiene – solo que ahora de forma expandida.
De esa forma, la fusión significa un proceso de cambio para todas las partes involucradas, generando una empresa que mantiene las obligaciones y responsabilidades de sus originarias, pero que no sigue necesariamente los mismos procesos de una u otra.
La escritura de constitución de una fusión, para materializar el acto, debe contener lo siguiente según el artículo 177 del código de comercio:
- El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.
- Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad.
- Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo.
- Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas.
- Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.
Lo anterior da vida jurídica a la nueva sociedad si ese fuere el caso, o hace oficial la absorción de las otras sociedades por parte de la sociedad absorbente si ese fuera el caso.
Una vez sucede la fusión, la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas y absorbidas, según lo señala el artículo 178 del código de comercio:
“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”
El representante legal de la sociedad resultante de la fusión asume la representación de las sociedades disueltas hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador, conforme lo señala el artículo 179 del código de comercio.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.c