ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30

Coljuegos no dio respuesta en los tiempos establecidos a sus solicitudes ¿Qué hacer?

Fecha de publicación: 2016-02-26
¿Sabe usted cuanto tiempo tiene Coljuegos para darle respuesta a sus solicitudes?
Apreciados lectores, de la noticia jurídica de la semana pasada ( LEA AQUÍ ¿Sabe usted cuanto tiempo tiene Coljuegos para darle respuesta a sus solicitudes? ), hemos recibido varios correos , en donde nos piden, que por favor les indiquemos que se debe hacer, si pasados los tiempos de respuesta de Coljuegos, éstos no solucionan o dan respuesta a sus solicitudes.
 
Pues bien, tal como lo mencionamos allí, cada tramite frente a Coljuegos con relación a la ejecución de un contrato de concesión para la explotación de juegos de suerte y azar, el pronunciamiento de esta entidad debe darse dentro de los tres (03) meses calendarios siguientes, ya sea que se genere la resolución de su solicitud o trámite, o que los requieran para completarlo. Si una vez hecha la solicitud y/o  trámite, la entidad expide un número de radicado con la fecha de aceptación de la solicitud, si transcurridos los tres (03) meses calendarios, contados a partir del día siguiente de la fecha del radicado, la entidad no da respuesta, usted como operador puede realizar y elevar ante la presidencia de Coljuegos, un derecho de petición, solicitando que la entidad le brinde información por su trámite y genere una respuesta inmediata y favorable, ya que ha transcurrido el tiempo establecido en la ley para que la entidad genere una resuesta o un requerimiento del mismo, usted debe invocar en su derecho de petición las siguientes normas, los Art. 23 Constitución Nacional y art. 13 del Código de Procedimento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo relacionado con su derecho de petición, y el Art. 25 Númeral 16 de la Ley 80 de 1993, en cuando al silencio administrativo positivo, en donde establece el termino de tres (03) meses de respuesta, de lo contrario se entendera favorable al solicitante.
 
Coljuegos tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del radicado, para dar respuesta a su derecho de petición, si transcurridos los 15 días hábiles, Coljuegos no se pronuncia, ni sobre su trámite en curso, ni da respuesta a su derecho de petición, usted como concesionario y operador, puede instaurar una acción de tutela ( LEA AQUÍ cuando aplica una tutela ) , ya que si un derecho de petición no se atiende dentro de estos plazos, además de que el funcionario público incurre en causal de mala conducta (numeral 8 del art. 35 de la Ley 734 de 2002), permite al peticionario recurrir a la acción de tutela para exigir el amparo de sus derechos, que para este caso son los derecho fundamental de petición, del trabajo, y el desarrollo de la empresa, pues estos trámites están relacionadas con el desarrollo de un contrato de concesión para la explotación de un actividad administrada por un monopolio como lo es el de juegos de suerte y azar.
 
Esta acción de tutela debe ser dirigida al Tribunal administrativo del departamento del domicilio del accionante, es decir, si usted se encuentra en la ciudad de Bogotá debe interponer la acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Bogotá y si se encuentra en la ciudad de Medellín ante el Tribunal Administrativo de Antioquía.
 
De manera que una vez admitida la accion de tutela, el Magistrado del Tribunal tiene 10 días para resolverla, y exigirá a Coljuegos se pronuncie en un término de 48 horas sobre su derecho de petición.  
 
 
 
Laura Ardila Bendek

 


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32

Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!