ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30
Estas aquí -> Inicio / seccion-juridica /

La Prorroga automatica de las clausulas de permanencia no impide terminar el contrato en cualquier momento

Fecha de publicación: 2013-11-07
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

Apreciado lector, actualmente es muy común ver que en los contratos de prestación de servicios, cuando se financian los equipos o aparatos necesarios para dicho servicio (servicio celular, televisión por cable, etc.), se pactan cláusulas de permanencia mínima, quiere decir que solo hasta cumplir determinado tiempo se puede dar por terminado el contrato, sin generar pagos extras, al igual, cuando se pacta la prórroga automática de la cláusula de permanencia mínima en los servicios de comunicaciones, el usuario puede terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la misma, sin que proceda el pago de sumas relacionadas con terminación anticipada, así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este caso, el valor a pagar no podrá ser superior al saldo de la financiación o subsidio del cargo por conexión, equipos terminales u otros equipos requeridos para el uso del servicio contratado o al descuento sustancial por tarifas especiales que generó la cláusula de permanencia. De acuerdo con la Resolución 3066 del 2011, las cláusulas de permanencia mínima solo podrán ser pactadas en los casos de financiación o subsidio mencionados, por el término máximo de un año y por una sola vez, al inicio del contrato.

 

Sin embargo, en los eventos de prórroga automática tanto de la cláusula como del contrato, el usuario no está sujeto a la permanencia mínima inicialmente convenida y puede terminar el contrato en cualquier momento, salvo que durante dicho periodo el proveedor le haya financiado o subsidiado un nuevo equipo terminal u otros equipos requeridos. En este caso, se podrá pactar una nueva cláusula.(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13201818, oct. 4/13)

De manera que si usted ha firmado contratos o piensa firmarlos con cláusulas de permanencia mínima, y a su vez estas contienen prórrogas automáticas, usted solo tiene que cumplir con el termino inicial pactado, una vez cumplido este termino, podrá dar por terminado en cualquier momento la relación contractual sin que tenga que pagar algún tipo de sanción.  

Laura Ardila Bendek

jurídico@mundovideo.com.co

 


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32

Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!