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¿Sabe usted señor Operador si debe declara renta este año y cuando la debe presentar?

Fecha de publicación: 2016-08-11
¿Sabe usted señor Operador si debe declara renta este año y cuando la debe presentar?

Apreciados lectores, muchas personas sin saber, este año tienen que declara el impuesto de renta, aquí les explicamos que debe tener en cuenta para hacerlo.

La Dian publicó en su sitio web un aplicativo para, que de manera didáctica, pueda ayudar a los contribuyentes a determinar si siendo persona natural con residencia fiscal en Colombia están obligados o no a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2015.

La DIAN plantea cinco preguntas, si responde afirmativamente a por lo menos una de ellas, está obligado a declarar:

1.
¿Obtuvo en el 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $ 39´591.000?

2.
¿Su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2015 fue superior a $ 127´256.000?

3.
Durante el año gravable 2015 realizó compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casa, apartamentos lotes, vehículos u otros activos y/o consumo de bienes por más de $ 79´181.000.

4.
¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias depósitos o inversiones financieras durante 2015 por más de $ 127´256.000?

5.
¿Es responsable del IVA en el régimen común al cierre del año gravable 2015?

Recuerde que unos Ingresos brutos de $ 39´591.000 representarían un ingreso mensual de $ 3.299.250.

Es oportuno recordar que, a través del Decreto 2243 del 2015, la administración tributaria definió los plazos para la presentación de las declaraciones y pago de los impuestos administrados por la Dian para el 2016. Las personas naturales residentes  en el exterior deberán presentar la declaración en forma electrónica y dentro de los plazos señalados.

Los vencimientos para cumplir con la obligación de declarar y/o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre del 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, y son los siguientes:

Dos últimos
dígitos del NIT

Hasta el día

99 y 00

9 de agosto de 2016

97 y 98

10 de agosto de 2016

95 y 96

11 de agosto de 2016

93 y 94

12 de agosto de 2016

91 y 92

16 de agosto de 2016

89 y 90

17 de agosto de 2016

87 y 88

18 de agosto de 2016

85 y 86

19 de agosto de 2016

83 y 84

22 de agosto de 2016

81 y 82

23 de agosto de 2016

79 y 80

24 de agosto de 2016

77 y 78

25 de agosto de 2016

75 y 76

26 de agosto de 2016

73 y 74

29 de agosto de 2016

71 y 72

30 de agosto de 2016

69 y 70

31 de agosto de 2016

67 y 68

1º de septiembre de 2016

65 y 6

2 de septiembre de 2016

63 y 64

5 de septiembre de 2016

61 y 62

6 de septiembre de 2016

59 y 60

7 de septiembre de 2016

57 y 58

8 de septiembre de 2016

55 y 56

9 de septiembre de 2016

53 y 54

12 de septiembre de 2016

51 y 52

13 de septiembre de 2016

49 y 50

14 de septiembre de 2016

47 y 48

15 de septiembre de 2016

45 y 46

16 de septiembre de 2016

43 y 44

19 de septiembre de 2016

41 y 42

20 de septiembre de 2016

39 y 40

21 de septiembre de 2016

37 y 38

22 de septiembre de 2016

35 y 36

23 de septiembre de 2016

33 y 34

26 de septiembre de 2016

31 y 32

27 de septiembre de 2016

29 y 30

28 de septiembre de 2016

27 y 28

29 de septiembre de 2016

25 y 26

30 de septiembre de 2016

23 y 24

3 de octubre de 2016

21 y 22

4 de octubre de 2016

19 y 20

5 de octubre de 2016

17 y 18

6 de octubre de 2016

15 y 16

7 de octubre de 2016

13 y 14

10 de octubre de 2016

11 y 12

11 de octubre de 2016

9 y 10

12 de octubre de 2016

7 y 8

13 de octubre de 2016

5 y 6

14 de octubre de 2016

3 y 4

18 de octubre de 2016

1 y 2

19 de octubre de 2016


Recuerde señor operador si contesto afirmativamente alguna de estas preguntas, verfique sus respectivos digitos de su NIT y enterese de la fecha en la cual debe presentar y declarar el impuesto a la Renta, el no hacerlo le acarreara consecuencias graves con la DIAN.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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