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Proyecto de ley por medio del cual se adopta una reforma tributaria estructural y en que afecta el sector de juegos de suerte y azar

Fecha de publicación: 2016-10-21
Proyecto de ley por medio del cual se adopta una reforma tributaria estructural y en que afecta el sector de juegos de suerte y azar

Proyecto de ley por medio del cual se adopta una reforma tributaria estructural y en que afecta el sector de juegos de suerte y azar.

Apreciados lectores(as), el Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley de Reforma Tributaria Estructural para su aprobación. El dilema que plantea el Gobierno con su proyecto de reforma tributaria estructural es que hay que actuar o deberán recortarse las inversiones necesarias para el país.

Estos son los puntos claves de la reforma tributaria que usted debe tener en cuenta:

Aumento en la tarifa del IVA del 16 al 19 % eximiendo medicamentos y alimentos como la carne, el pollo y el huevo, así como útiles escolares. Se mantendrán exentos los medicamentos del Plan Obligatorio de Salud -POS-, los celulares de menos de $650.000 y los computadores de menos de $1‘000.000. Los estratos 1 y 2 no tendrán IVA en el pago de servicios de internet. Otros productos exentos de IVA son, viviendas usadas y viviendas nuevas de precios inferiores a $800 millones.

Las viviendas nuevas de más $800 millones pagarán un impuesto de 5%, revistas y periódicos también tendrán una tarifa de 5%.(LEA TAMBIEN REFORMA TRIBUTARIA QUE HACEN LOS GREMIOS POR LA INDUSTRÍA DEL JUEGO?)

Nuevo impuesto, el monotributo, a cargo de pequeños establecimientos comerciales como peluquerías, misceláneas, tiendas, panaderías, entre otros.  Es una alternativa para simplificar el pago de impuestos que hoy ya se pagan y que formalizaría a los pequeños comerciantes con locales de menos de 50 metros cuadrados; Sería voluntario, la persona que no aplique al monotributo seguirá declarando renta, como lo hace en la actualidad. Solamente aplicaría a personas naturales que hoy ya declaran renta.

Se modifica el techo para pertenecer al régimen simplificado, por debajo del cual la persona natural no está obligada a facturar IVA. Hoy, el techo esta en $ 9.917.666 al mes, con la reforma el techo será de $ 8.677.958 al mes o lo que es igual: 3.500 UVT.

Habrán más declarantes del impuesto de renta, ya que a se baja de $3.400.000 a $2.750.000 el nivel de ingresos a partir del cual los trabajadores deben cumplir con esta obligación. El tope a las rentas exentas de asalariados será de 35 % de las rentas, con un máximo valor de $ 104.135.500 (3.500 UVT). Pero lo fundamental en este tributo es que se reduce el umbral para declarar renta a partir del 2018.

Cárcel para quienes evadan impuestos por una cuantía superior a los $5.000 millones (7.250 smmlv), con penas entre 4 y 9 años y multa del 20% del valor del activo omitido, declarado inexactamente o del pasivo inexistente.

Impuesto a las gaseosas y bebidas azucarada de $300 por litro.

El 4 x 1000 tendrá continuidad. 

Transparencia en entidades sin ánimo de lucro (ESAL), a estas organizaciones se les prohibirá el reparto de excedentes, contratar con miembros de su junta directiva, sus empresas y/o familias y tendrán la obligación de revelar información sobre gastos, pagos y composición de su equipo directivo. De incumplirse lo anterior, la Dian podrá retirar del régimen tributario especial a las ESAL.

Se crea el impuesto al consumo de datos en telefonía celular, la tarifa será del 4 %. La destinación de este impuesto será del 60 % para el deporte y el 40 % para la cultura.

Impuesto al consumo de cigarrillos El precio de los cigarrillos en Colombia llega al 37 % del promedio de la región, se incrementará el precio a $ 2.100 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido. La destinación de este impuesto será el sector salud. Una Cajetilla en Colombia que cueste hoy $ 3.000 se venderá en $ 4.600.

De igual manera, los intangibles y loterías, así como las plataformas digitales internacionales como Netflix tendrán tarifa general del IVA.

En la reforma tributaria, no se hace relación a los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, de manera especifica, recordemos que este es un IVA especial, porque es un impuesto a una actividad originada en un monopolio rentístico, de manera que se puede concluir hasta el momento que no habrá incremento del 16 al 19%, al menos que se señale taxativamente que la tarifa general se aplicara también la sector en general de juegos. (LEA TAMBIEN REFORMA TRIBUTARIA NO AFECTARIA JUEGOS DE AZAR)

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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