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Por COVID-19 se pueden retirar cesantias

Fecha de publicación: 2020-03-31
Por COVID-19 se pueden retirar cesantias

COVID-19 licencia no remunerada. Hace una semana les explicaba los posibles escenarios para sobrellevar el momento por el que atraviesa la economía y el estado de cuarentena (Que hacer con los empleados COVID-19)    

En las últimas horas el ministerio de trabajo emitió por la Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus o Covid – 19, el decreto 488 de 2020 que aprueba a los(las) trabajadores(as) retirar  parte de sus cesantías a fin de solventar su eventual pérdida de ingresos.

  

Quienes pueden retirar las cesantías?

El(la) trabajador(a) que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.

Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

Este tramite se podrá realizar por medio de los canales virtuales para evitar que los trabajadores salgan de casa y sin ningún tipo de complicación de acuerdo al parágrafo del art 3 de este decreto

Según expertos laboralistas, la disminución "podría ocurrir en eventos como licencia no remunerada, suspensión del contrato de trabajo o disminución de salario por mutuo acuerdo" (ver final del arículo) *

  

En Colombia hay cuatro administradoras de fondos de pensiones y cesantía con carácter privado (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia). También está el Fondo Nacional del Ahorro, este último es de carácter publico y no esta cobijado en este decreto en dar las cesantías a sus intermediarios(as) a no ser que sean las dadas por ley, terminación del contrato, educación y vivienda

Otro punto importante para tener en cuenta de esta norma es el disfrute de vacaciones en el cual nos aclara que Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia Económica, Social y Ecológica, el(la) empleador(a) dará a conocer al(la) trabajador(a) , con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

Así mismo el(la) trabajador(a) podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

Otra medida que Habla el Decreto tienen que ver con beneficios por medio las Cajas de Compensación, donde los cotizantes de categoría A y B (es decir quienes hayan ganado hasta 4 smmlv $3.551.212) que estén cesantes y que hayan realizado aportes a una Caja durante un año, continuo o discontinuo en los últimos cinco años, recibirán "una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses".

Para acceder a este beneficio se debe llenar un formulario virtual y la Superfinanciera será la encargada de dar las instrucciones a las cajas para que todo el proceso se pueda hacer de esta manera.

(*) LICENCIA NO REMUNERADA POR COVID-19

  

Una norma muy importante y de ultima hora es la expedición de la circular 27 de marzo del año 2020 del ministerio de trabajo en la cual aclara las dudas sobre la suspensión del contrato laboral por parte de los(las) empleadores(as) pidiéndoles que sean solidarios con sus colaboradores(as) en esta emergencia, pero al mismo tiempo le da la potestad al(la) empleado(a) de pedir por su propia cuenta la suspensión temporal, para así alivianar un poco las cargas laborales, tributaria, legales e impositivas de las empresas en esta época de emergencia y así poder sostener los entes económicos a lo largo del tiempo

Para tener en cuenta

1. El artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.”

2. Como derechos conexos al trabajo se encuentran conceptos como el “mínimo vital y móvil” y la seguridad social, derechos que están conexos a la vida y salud de los(las) trabajadores(as) y sus familias.

3. En este momento de crisis mundial, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho un llamado a proteger los(las) trabajadores(as), estimular la economía y el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del(la) trabajador(a), por lo que se hace nuevamente un llamado a los(las) empleadores(as) para que actúen bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales, prima la parte más débil de la relación laboral.

4. Conforme a lo anterior, no es permitido obligar a los(las) trabajadores(as) a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del(la) trabajador(a) y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.

5. Conforme lo señalado en el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa tiene una función social que implica obligaciones, una de ellas, propender por el bienestar de sus trabajadores(as).

Así las cosas, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador.

  

E(la)l empleador(a) determinará la procedencia de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo. El Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores(as) para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.

Finalmente, se indica que el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo indica que los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de las normas laborales y están facultados para imponer las sanciones pecuniarias según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

Aquí la circular Licencia no remunerada COVID-19

 

 

 

 

 

 


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