El artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, establece: “Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de trasmitirse a un tercero (…)”.
Estimados(as) lectores(as) el secreto empresarial son aquellos manejos o información o conocimiento a nivel empresarial que agrupa los procedimientos, métodos, formulas, experiencias o habilidad, de carácter secreto que genera un valor económico que con el tiempo vamos desarrollando en nuestra empresa y que forman parte de nuestro KNow HoW.
Este (el secreto empresarial) no es muy cuidado en nuestro país y en el negocio de los juegos de suerte y azar salvo en algunas casas de apuestas Online o algunas loterías , no se le dá la importancia que debiera. Por ejemplo es muy común que un(a) empleado(a) de un casino o sala de juegos renuncie y se vaya a la competencia y les enseñe las promociones, formas de mercadeo y hasta la misma base de datos sea vendida; como si nada y es allí donde la empresa pierde todo su secreto empresarial pero no hace nada por protegerlo.
La Superintendencia de Industria y Comercio, lo define como aquel conjunto de datos de carácter comercial, industrial o productivo, sobre el cual recae una reserva en su divulgación, en donde su poseedor tiene la calidad de determinar y decidir la transferencia de su titularidad a un tercero, caso en el cual recaerá sobre él un deber de reserva, so pena de incurrir en conductas susceptibles de ser sancionadas judicial y administrativamente
No obstante lo anterior, es importante agregar que el secreto empresarial debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Que no sea generalmente conocido ni de fácil acceso por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan ese tipo de información.
– Debe tener valor comercial debido a que es secreto, y su legítimo poseedor debe haber adoptado medidas razonables para mantenerlo secreto.
Se considera una violación del secreto empresarial,:
“a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral
b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor
c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos;
d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c).
e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo.
f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e, en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial.”
Así pues señores(as) operadores(as) debería pensar en proteger todos sus procesos que son parte del intangible del negocio y que también , porque no forman parte de su Good Will (lea aquí que es good will) . Piense en hacerle firmar a sus empleados(as) un acuerdo de confidencialidad entre otros además de otros documentos que deben dejar claro que no podrán difundir por ningún medio ni por tercera persona lo que vea o aprenda en su empresa.
Laura Ardila Bendek
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