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Teletrabajo genera pago de horas extras, festivos a similares?

Fecha de publicación: 2022-04-29
Teletrabajo genera pago de horas extras

Estimados(as) lectores(as) el Teletrabajo es una “modalidad laboral especial de prestación de servicios personales, con características diferenciadoras, tanto en la relación del(a) trabajador(a) con el(la) empleador(a), como las actividades que se ejecutan por el teletrabajador(a), haciendo uso necesario de las Tecnologías de la Informática y Comunicación (TIC’s)”, así lo expreso la Corte constitucional .

También manifiesta que esta modalidad de trabajo, al no exigir la presencia física del(a) trabajador(a) en el establecimiento del(a) empleador(a) y dado que su finalidad es permitir la vinculación de población en condición de vulnerabilidad, brinda un margen de flexibilidad a la ejecución de las labores y al cumplimiento de jornadas de trabajo.


Así las cosas los(as) teletrabajadores(as) no tienen derecho al reconocimiento de horas extras, recargos o trabajo suplementario, declarando la exequibilidad del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.


Pero la ejecución de las labores por parte de los(as) teletrabajadores(as) está sujeta a la jornada de trabajo establecida entre el(la) empleador(a) y el(la) trabajador(a), señalando que la flexibilidad y variación en la jornada es un aspecto esencial del teletrabajo, que no genera horas extras, dominicales o festivos siempre que no se superen las (48) horas semanales.

 

De igual manera, señaló que si bien existe una flexibilidad en cuanto al cumplimiento de la jornada de trabajo, en donde prima el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, el(la) empleador(a) si debe garantizar el derecho a la desconexión ( LEA AQUÍ DESCONEXIÓN LABORAL QUE ES), en el entendido de que este último es un derecho fundamental y permitirá incrementar la productividad del(la) trabajador(a), así mismo deberá garantizar el cumplimiento de la jornada máxima legal establecida por ley.


Pero tengan en cuenta que si la ejecución de las labores en estas jornadas se da por un incremento en la carga de trabajo o a solicitud del(la) empleador(a), si se deberá hacer el reconocimiento de las horas extras y trabajo suplementario, para lo cual se aplicarán las reglas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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