Ley 2161/21 Estimados(as) lectores(as) En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que algunas de las disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no le son directamente atribuibles y que son causados por el conductor.
La Procuradora indicó que la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos.
Por esa razón, las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley 2161/21, relacionadas con transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (pico y placa), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, por ser acciones concernientes directamente con el acto de conducir, solo pueden dar lugar a la sanción del conductor del vehículo, quien no siempre es el propietario del mismo.
Descuento en el SOAT
Agregó que la norma también desconoce el principio de unidad de materia, porque esas conductas no tienen relación con lo que busca regular la ley, que es la adquisición del SOAT que entre otros de los estímulos reza: “Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio Accidente de Tránsito (SOAT)” … “En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo” Subrayado nuestro .
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co


